I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 61314
Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
a) Planificar y coordinar las políticas de fomento de la actividad física en el seno de
la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Diseñar el plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para su posterior comunicación al Parlamento.
c) Realizar la coordinación e impulso de los planes públicos de fomento de la
actividad física en el País Vasco con pleno respeto a la autonomía local.
d) Promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación para
la generación de conocimiento, la obtención de datos y evidencias científicas en orden al
diseño de las políticas a desarrollar por los diferentes agentes públicos y privados en el
ámbito de la promoción de la actividad física entre la ciudadanía.
e) Proporcionar una visión global y permanente de la situación y de la evolución de
la actividad física y deportiva en el País Vasco.
f) Impulsar la creación y puesta en funcionamiento de la tarjeta deportiva única para
acceder a los servicios deportivos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Impulsar la difusión de los servicios de orientación para la promoción y desarrollo
de la vida activa y saludable de toda la ciudadanía y de los colectivos especialmente
vulnerables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Predecir las posibles tendencias y proponer la adopción de medidas dirigidas a
promover una mayor y mejor práctica de la actividad física y del deporte entre la
ciudadanía.
i) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que
reciba. En el caso de que otra administración pública del País Vasco acordara con el
Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a la
promoción de la actividad física, dicha aportación será gestionada por la agencia según
los términos que por convenio se señalen.
j) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma en la planificación de la política de promoción de la
actividad física.
k) Garantizar la coherencia de las actividades relacionadas con la promoción de la
actividad física de los diferentes departamentos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma, en el marco de los principios y objetivos señalados por la
presente ley.
l) Evaluar el nivel de actividad física de la población de la Comunidad Autónoma y
la evolución de los elementos que condicionan su desarrollo.
m) Representar a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoción de la actividad física.
n) Prestar apoyo y colaboración a los departamentos de la Administración general
de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de
iniciativas relacionadas con la promoción de la actividad física.
o) Mantener la interlocución con los agentes sociales.
p) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y a la educación en
el ámbito de la actividad física.
q) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines del
servicio.
r) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3. El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco
constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física
para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física es un servicio adscrito al
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva.
2. Sus funciones son:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 61314
Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
a) Planificar y coordinar las políticas de fomento de la actividad física en el seno de
la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Diseñar el plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para su posterior comunicación al Parlamento.
c) Realizar la coordinación e impulso de los planes públicos de fomento de la
actividad física en el País Vasco con pleno respeto a la autonomía local.
d) Promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación para
la generación de conocimiento, la obtención de datos y evidencias científicas en orden al
diseño de las políticas a desarrollar por los diferentes agentes públicos y privados en el
ámbito de la promoción de la actividad física entre la ciudadanía.
e) Proporcionar una visión global y permanente de la situación y de la evolución de
la actividad física y deportiva en el País Vasco.
f) Impulsar la creación y puesta en funcionamiento de la tarjeta deportiva única para
acceder a los servicios deportivos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Impulsar la difusión de los servicios de orientación para la promoción y desarrollo
de la vida activa y saludable de toda la ciudadanía y de los colectivos especialmente
vulnerables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Predecir las posibles tendencias y proponer la adopción de medidas dirigidas a
promover una mayor y mejor práctica de la actividad física y del deporte entre la
ciudadanía.
i) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que
reciba. En el caso de que otra administración pública del País Vasco acordara con el
Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a la
promoción de la actividad física, dicha aportación será gestionada por la agencia según
los términos que por convenio se señalen.
j) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma en la planificación de la política de promoción de la
actividad física.
k) Garantizar la coherencia de las actividades relacionadas con la promoción de la
actividad física de los diferentes departamentos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma, en el marco de los principios y objetivos señalados por la
presente ley.
l) Evaluar el nivel de actividad física de la población de la Comunidad Autónoma y
la evolución de los elementos que condicionan su desarrollo.
m) Representar a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoción de la actividad física.
n) Prestar apoyo y colaboración a los departamentos de la Administración general
de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de
iniciativas relacionadas con la promoción de la actividad física.
o) Mantener la interlocución con los agentes sociales.
p) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y a la educación en
el ámbito de la actividad física.
q) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines del
servicio.
r) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3. El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco
constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física
para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física es un servicio adscrito al
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva.
2. Sus funciones son: