I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61313
pueda asumir o les puedan ser delegadas con arreglo a lo establecido en el título III de la
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
1. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es el órgano superior de
asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas
en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la
Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia
deportiva.
2. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte estará integrado por
representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente
de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del
País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas
de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la
persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en dicho ámbito.
3. La composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las
funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte serán establecidos
reglamentariamente. En cualquier caso, será preceptiva su intervención en el proceso de
elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el
deporte.
4. En el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se constituirán
los subcomités previstos en esta ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir.
Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la
coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas
por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y
eficiencia, sin lagunas y duplicidades.
5. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad
Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración,
coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.
b) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas
con la actividad física y el deporte.
c) Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.
d) Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones
deportivas vascas.
e) Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva
de la Comunidad Autónoma y le fueran sometidas por las administraciones públicas en
materia deportiva.
f) Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las
administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo,
la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas
recomendaciones.
h) Proponer las directrices de política general de lo Comunidad Autónoma del País
Vasco, en estrecha colaboración con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física,
para la promoción de la vida activa y saludable.
i) Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras
disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61313
pueda asumir o les puedan ser delegadas con arreglo a lo establecido en el título III de la
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
1. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es el órgano superior de
asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas
en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la
Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia
deportiva.
2. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte estará integrado por
representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente
de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del
País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas
de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la
persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en dicho ámbito.
3. La composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las
funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte serán establecidos
reglamentariamente. En cualquier caso, será preceptiva su intervención en el proceso de
elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el
deporte.
4. En el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se constituirán
los subcomités previstos en esta ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir.
Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la
coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas
por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y
eficiencia, sin lagunas y duplicidades.
5. El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad
Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración,
coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.
b) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas
con la actividad física y el deporte.
c) Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.
d) Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones
deportivas vascas.
e) Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva
de la Comunidad Autónoma y le fueran sometidas por las administraciones públicas en
materia deportiva.
f) Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las
administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo,
la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas
recomendaciones.
h) Proponer las directrices de política general de lo Comunidad Autónoma del País
Vasco, en estrecha colaboración con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física,
para la promoción de la vida activa y saludable.
i) Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras
disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105