I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 61312

Órganos forales de los territorios históricos.

Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo
ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El desarrollo normativo de la regulación de la Comunidad Autónoma en materia
de actividad física y de deporte escolar, así como su ejecución en coordinación con la
Administración municipal.
b) La aprobación de la política deportiva dirigida a la promoción de la actividad
física y del deporte para todas las personas, y su ejecución en coordinación con la
Administración municipal.
c) La aprobación de los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos
y de actividad física.
d) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de
actividad física del respectivo territorio histórico.
e) La aprobación y ejecución de planes para la financiación de la construcción,
ampliación y reforma de equipamientos deportivos y de actividad física.
f) La asistencia técnica y la ayuda económica a las deportistas y los deportistas
promesa con expectativas de acceder al deporte de alto nivel.
g) La asistencia técnica y ayuda económica a clubes y demás asociaciones
deportivas domiciliadas en su territorio, concediendo al efecto las subvenciones
oportunas y controlando la adecuación de su actividad a la finalidad subvencional.
h) La aprobación de las federaciones deportivas del territorio histórico, así como su
asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus
funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.
i) La coordinación y asistencia de los servicios deportivos municipales y el impulso
de la gestión mancomunada de aquellos servicios.
j) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidos en
virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como todas las que les
puedan ser transferidas o delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
A tal efecto, podrán suscribir entre sí convenios de colaboración al objeto de
determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos
directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios
tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
Artículo 5. Municipios.

a) La ejecución de los programas aprobados por los órganos forales de los
territorios históricos en materia de actividad física y de deporte en edad escolar, en
coordinación con aquellos, adaptándolos a las características locales, y con la
colaboración de los centros educativos y de los agentes deportivos de ámbito municipal.
b) La construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos y de
actividad física municipales, así como su gestión y mantenimiento.
c) La ejecución de los programas aprobados y financiados por los órganos forales
de los territorios históricos para la promoción de la actividad física y del deporte para
todas las personas.
d) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de
actividad física del municipio.
e) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidas en
virtud de la presente ley y demás disposiciones legales y de las normas reglamentarias
que las desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que

cve: BOE-A-2023-10639
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Corresponde a los municipios, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las
siguientes competencias: