III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Términos municipales. (BOE-A-2023-10704)
Acuerdo 25/2023, de 13 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que desestima la solicitud de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, pertenecientes a la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61661
económica o administrativa ya que es el Ayuntamiento de Cabañas Raras quien presta
los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de Sancedo pretende
arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria, disponiendo el
Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y recursos económicos
necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.
– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras su más rotunda oposición a cualquier
modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el
Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme
al Acta de deslinde de ambos términos municipales, de fecha 7 de junio de 1921,
suscrita de mutuo acuerdo por ambos Ayuntamientos.
Aporta junto a las alegaciones los siguientes documentos:
– Informe pericial, de fecha 12 de septiembre de 2016, sobre la situación de la línea
límite jurisdiccional de Cabañas Raras y Sancedo.
– Planos de las Normas Urbanísticas Municipales de Cabañas Raras
correspondiente a la clasificación del suelo e infraestructuras generales.
Con fecha 10 de noviembre de 2022 se solicita el informe preceptivo a la Consejería
de Economía y Hacienda por ser la competente en el ejercicio de la tutela financiera de
las Entidades Locales de Castilla y León.
Con fecha 29 de noviembre de 2022 tiene entrada el informe de la Dirección General
de Tributos y Financiación Autonómica en el que se indica la necesidad de aportar al
expediente por los citados Ayuntamientos un informe de los órganos de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de los
Ayuntamientos afectados sobre la incidencia que la alteración de los términos
municipales pueda tener en la solvencia económico-financiera de los mismos, así como,
en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Mediante sendos escritos de fecha 30 de noviembre de 2022 se solicita a los
Ayuntamientos de Sancedo y Cabañas Raras los informes de los respectivos órganos de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria
relativos a la alteración de sus términos municipales en los términos exigidos por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Con fecha 4 de enero de 2023 tiene entrada el informe del Ayuntamiento de Sancedo
respecto de la solvencia económico-financiera, así como en el cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con fecha 12 de enero de 2023, y ante la falta de recepción del informe solicitado al
Ayuntamiento de Cabañas Raras, se requiere nuevamente la remisión del informe por
parte de sus órganos de control y fiscalización respecto del expediente de alteración de
su término municipal.
Con fecha 1 de febrero de 2023, y habiendo transcurrido el plazo dado al
Ayuntamiento de Cabañas Raras para la emisión del informe, se requiere a la Consejería
de Economía y Hacienda nuevo informe preceptivo relativo al expediente de alteración
de los términos municipales entre Sancedo y Cabañas Raras.
Con fecha 8 de febrero de 2023 tiene entrada el informe de la Dirección de Tributos y
Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda relativo a la
sostenibilidad financiera en el que no se formula ninguna observación.
La competencia para la resolución del expediente de alteración de los términos
municipales de Sancedo y Cabañas Raras, corresponde a la Junta de Castilla y León por
aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León.
En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en el
artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en los artículos 16 y 17 la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla
y León, en el artículo 9.1, en relación con los artículos 5, 7 y 8 del Texto Refundido de las
cve: BOE-A-2023-10704
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Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61661
económica o administrativa ya que es el Ayuntamiento de Cabañas Raras quien presta
los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de Sancedo pretende
arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria, disponiendo el
Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y recursos económicos
necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.
– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras su más rotunda oposición a cualquier
modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el
Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme
al Acta de deslinde de ambos términos municipales, de fecha 7 de junio de 1921,
suscrita de mutuo acuerdo por ambos Ayuntamientos.
Aporta junto a las alegaciones los siguientes documentos:
– Informe pericial, de fecha 12 de septiembre de 2016, sobre la situación de la línea
límite jurisdiccional de Cabañas Raras y Sancedo.
– Planos de las Normas Urbanísticas Municipales de Cabañas Raras
correspondiente a la clasificación del suelo e infraestructuras generales.
Con fecha 10 de noviembre de 2022 se solicita el informe preceptivo a la Consejería
de Economía y Hacienda por ser la competente en el ejercicio de la tutela financiera de
las Entidades Locales de Castilla y León.
Con fecha 29 de noviembre de 2022 tiene entrada el informe de la Dirección General
de Tributos y Financiación Autonómica en el que se indica la necesidad de aportar al
expediente por los citados Ayuntamientos un informe de los órganos de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de los
Ayuntamientos afectados sobre la incidencia que la alteración de los términos
municipales pueda tener en la solvencia económico-financiera de los mismos, así como,
en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Mediante sendos escritos de fecha 30 de noviembre de 2022 se solicita a los
Ayuntamientos de Sancedo y Cabañas Raras los informes de los respectivos órganos de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria
relativos a la alteración de sus términos municipales en los términos exigidos por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Con fecha 4 de enero de 2023 tiene entrada el informe del Ayuntamiento de Sancedo
respecto de la solvencia económico-financiera, así como en el cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con fecha 12 de enero de 2023, y ante la falta de recepción del informe solicitado al
Ayuntamiento de Cabañas Raras, se requiere nuevamente la remisión del informe por
parte de sus órganos de control y fiscalización respecto del expediente de alteración de
su término municipal.
Con fecha 1 de febrero de 2023, y habiendo transcurrido el plazo dado al
Ayuntamiento de Cabañas Raras para la emisión del informe, se requiere a la Consejería
de Economía y Hacienda nuevo informe preceptivo relativo al expediente de alteración
de los términos municipales entre Sancedo y Cabañas Raras.
Con fecha 8 de febrero de 2023 tiene entrada el informe de la Dirección de Tributos y
Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda relativo a la
sostenibilidad financiera en el que no se formula ninguna observación.
La competencia para la resolución del expediente de alteración de los términos
municipales de Sancedo y Cabañas Raras, corresponde a la Junta de Castilla y León por
aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León.
En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en el
artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en los artículos 16 y 17 la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla
y León, en el artículo 9.1, en relación con los artículos 5, 7 y 8 del Texto Refundido de las
cve: BOE-A-2023-10704
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Núm. 105