III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Términos municipales. (BOE-A-2023-10704)
Acuerdo 25/2023, de 13 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que desestima la solicitud de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, pertenecientes a la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61660
parcial del término municipal de Sancedo mediante segregación de parte del territorio
correspondiente al término municipal de cabañas raras para su agregación al municipio
limítrofe de Sancedo en la localidad de cueto, al objeto de recuperar la superficie
perteneciente a dicha Entidad Local Menor y, por tanto, al municipio de Sancedo.
– Alegaciones del Ayuntamiento de Cabañas Raras, de 23 de noviembre de 2019, al
trámite de información pública, en las que manifiesta su rotunda oposición a cualquier
modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el
Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme
al Acta de delimitación de ambos términos municipales de fecha 7 de julio de 1921
suscrita de mutuo acuerdo por ambos ayuntamientos.
– Certificado del Ayuntamiento de Sancedo del Acuerdo de Pleno celebrado el 23 de
junio de 2021 por el que se aprobó desestimar las alegaciones del ayuntamiento de
Cabañas Raras, manifestar la conformidad de la alteración parcial del término municipal
de Sancedo, y elevar el expediente para su tramitación por la Junta de Castilla y León.
Con fecha 21 de febrero de 2022, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Sancedo
para que se informe del estado de tramitación de este procedimiento y se agilicen los
trámites para su resolución ya que dicha alteración es importante para el Ayuntamiento
de Sancedo, por varios motivos: reivindicación histórica de los vecinos, por confusión de
competencias y de la propia aplicación de la normativa municipal al haber fincas que
pertenecen a ambos municipios en distintos porcentajes y la necesidades urbanísticas
que redundan en la aprobación del planeamiento urbanístico.
Con fecha 4 de marzo de 2022 se procedió a dar el correspondiente trámite de
audiencia a el Ayuntamiento de Cabañas Raras, al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la
Diputación Provincial de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el
artículo 9.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Con fecha 7 de marzo de 2022 por la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Planificación de la Consejería de Consejería de Transparencia, Ordenación del
Territorio y Acción Exterior, se contesta al Ayuntamiento de Sancedo que con fecha 4 de
marzo de 2022 respecto del estado de tramitación del procedimiento se ha procedido a
dar el correspondiente trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cabañas Raras, al
Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación Provincial de León.
Con fecha 5 de abril de 2022 tiene entrada en la Consejería de la Presidencia escrito
del Ayuntamiento de Cabañas Raras en el que manifiesta las siguientes alegaciones:
– Que las verdaderas intenciones del Ayuntamiento de Sancedo es revisar el
deslinde jurisdiccional cuyo replanteo se efectuó en el año 1992 con la conformidad de
los Municipios de Cabañas Raras y Sancedo, incurriendo el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Sancedo 25 de septiembre de 2019 en un supuesto claro de nulidad de
pleno derecho, pues el procedimiento de alteración de los términos municipales no es el
cauce procedimental para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos
municipales.
– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras que no concurren las causas señaladas
en los apartados b) y c) del artículo 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, es decir, que como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus
núcleos urbanos ya que no existe el crecimiento desordenado al que alude el
Ayuntamiento de Sancedo. La ordenación urbanística establecida por las Normas
Urbanísticas Municipales actualmente vigentes en el Municipio de Cabañas Raras
responde a los criterios de racionalidad y coherencia urbanística, correspondiendo al
Ayuntamiento de Cabañas Raras la expedición de las licencias y permisos urbanísticos.
– Alega que no existen notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o
administrativa que no existe tampoco ningún motivo de necesidad o conveniencia
cve: BOE-A-2023-10704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61660
parcial del término municipal de Sancedo mediante segregación de parte del territorio
correspondiente al término municipal de cabañas raras para su agregación al municipio
limítrofe de Sancedo en la localidad de cueto, al objeto de recuperar la superficie
perteneciente a dicha Entidad Local Menor y, por tanto, al municipio de Sancedo.
– Alegaciones del Ayuntamiento de Cabañas Raras, de 23 de noviembre de 2019, al
trámite de información pública, en las que manifiesta su rotunda oposición a cualquier
modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el
Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme
al Acta de delimitación de ambos términos municipales de fecha 7 de julio de 1921
suscrita de mutuo acuerdo por ambos ayuntamientos.
– Certificado del Ayuntamiento de Sancedo del Acuerdo de Pleno celebrado el 23 de
junio de 2021 por el que se aprobó desestimar las alegaciones del ayuntamiento de
Cabañas Raras, manifestar la conformidad de la alteración parcial del término municipal
de Sancedo, y elevar el expediente para su tramitación por la Junta de Castilla y León.
Con fecha 21 de febrero de 2022, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Sancedo
para que se informe del estado de tramitación de este procedimiento y se agilicen los
trámites para su resolución ya que dicha alteración es importante para el Ayuntamiento
de Sancedo, por varios motivos: reivindicación histórica de los vecinos, por confusión de
competencias y de la propia aplicación de la normativa municipal al haber fincas que
pertenecen a ambos municipios en distintos porcentajes y la necesidades urbanísticas
que redundan en la aprobación del planeamiento urbanístico.
Con fecha 4 de marzo de 2022 se procedió a dar el correspondiente trámite de
audiencia a el Ayuntamiento de Cabañas Raras, al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la
Diputación Provincial de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el
artículo 9.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Con fecha 7 de marzo de 2022 por la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Planificación de la Consejería de Consejería de Transparencia, Ordenación del
Territorio y Acción Exterior, se contesta al Ayuntamiento de Sancedo que con fecha 4 de
marzo de 2022 respecto del estado de tramitación del procedimiento se ha procedido a
dar el correspondiente trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cabañas Raras, al
Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación Provincial de León.
Con fecha 5 de abril de 2022 tiene entrada en la Consejería de la Presidencia escrito
del Ayuntamiento de Cabañas Raras en el que manifiesta las siguientes alegaciones:
– Que las verdaderas intenciones del Ayuntamiento de Sancedo es revisar el
deslinde jurisdiccional cuyo replanteo se efectuó en el año 1992 con la conformidad de
los Municipios de Cabañas Raras y Sancedo, incurriendo el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Sancedo 25 de septiembre de 2019 en un supuesto claro de nulidad de
pleno derecho, pues el procedimiento de alteración de los términos municipales no es el
cauce procedimental para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos
municipales.
– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras que no concurren las causas señaladas
en los apartados b) y c) del artículo 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, es decir, que como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus
núcleos urbanos ya que no existe el crecimiento desordenado al que alude el
Ayuntamiento de Sancedo. La ordenación urbanística establecida por las Normas
Urbanísticas Municipales actualmente vigentes en el Municipio de Cabañas Raras
responde a los criterios de racionalidad y coherencia urbanística, correspondiendo al
Ayuntamiento de Cabañas Raras la expedición de las licencias y permisos urbanísticos.
– Alega que no existen notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o
administrativa que no existe tampoco ningún motivo de necesidad o conveniencia
cve: BOE-A-2023-10704
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Núm. 105