III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-10632)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61246
Sexta. Derechos y obligaciones del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA.
1. El Ministerio para a Transición Ecológica y el reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, se reservan el derecho de acceso a los bienes
encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas
condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de
trabajo que la conservación del dominio público exija.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, mantendrán la responsabilidad frente a terceros y frente
al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia
demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos,
estructuras, elementos mecánicos, eléctricos o de control, siempre que aquellos no se
deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, en cuyo caso
estos últimos serán responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, facilitarán a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y
terrenos afectados, pudiendo asesorarla en la elaboración de las prescripciones técnicas
y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar
la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la
encomienda.
Derechos y obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha explotará las obras
encomendadas por sí o por empresa autorizada, ostentará el uso y manejo de las
infraestructuras que se encomiendan, usando los inmuebles e instalaciones para la
finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la
legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias
vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de
aplicación.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda obligada a realizar el
adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la obra hidráulica que se
encomienda (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo
referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión, de tal manera que cuando finalice el periodo de explotación las
infraestructuras se devuelvan en el mismo estado en el que se entregaron. Esta
obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades
del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso
aplicable.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde la fecha de inicio de la
encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada y
para ello tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que correspondan por
dichos costes de funcionamiento por la utilización de las obras hidráulicas
encomendadas. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las
instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la
Comunidad Autónoma. Las modificaciones sustanciales de la infraestructura requerirán
la previa autorización de los titulares de las infraestructuras.
cve: BOE-A-2023-10632
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61246
Sexta. Derechos y obligaciones del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y la Confederación Hidrográfica, OA.
1. El Ministerio para a Transición Ecológica y el reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, se reservan el derecho de acceso a los bienes
encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas
condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de
trabajo que la conservación del dominio público exija.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, mantendrán la responsabilidad frente a terceros y frente
al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia
demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos,
estructuras, elementos mecánicos, eléctricos o de control, siempre que aquellos no se
deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, en cuyo caso
estos últimos serán responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Confederación Hidrográfica, OA, facilitarán a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y
terrenos afectados, pudiendo asesorarla en la elaboración de las prescripciones técnicas
y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar
la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la
encomienda.
Derechos y obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha explotará las obras
encomendadas por sí o por empresa autorizada, ostentará el uso y manejo de las
infraestructuras que se encomiendan, usando los inmuebles e instalaciones para la
finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la
legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias
vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de
aplicación.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda obligada a realizar el
adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la obra hidráulica que se
encomienda (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo
referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión, de tal manera que cuando finalice el periodo de explotación las
infraestructuras se devuelvan en el mismo estado en el que se entregaron. Esta
obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades
del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso
aplicable.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde la fecha de inicio de la
encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada y
para ello tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que correspondan por
dichos costes de funcionamiento por la utilización de las obras hidráulicas
encomendadas. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las
instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la
Comunidad Autónoma. Las modificaciones sustanciales de la infraestructura requerirán
la previa autorización de los titulares de las infraestructuras.
cve: BOE-A-2023-10632
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.