III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-10632)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61245
Sexto.
El presente convenio de encomienda de gestión ha sido informado favorablemente
por el Servicio Jurídico del Estado, con fecha 30 de marzo de 2023.
Séptimo.
Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, procede la
suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, la cual se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización por parte de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la explotación integral, mantenimiento
y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, así como de los terrenos
vinculados a las mismas, cuya descripción figura como anexo al presente convenio.
Segunda. Aceptación.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo previsto en
el presente convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión.
Dicha Junta podrá realizar las actividades encomendadas, bien directamente o por
cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Tercera. Titularidad de los bienes que se encomiendan.
La encomienda de gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de
titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Vigencia y eficacia.
Quinta.
Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
cve: BOE-A-2023-10632
Verificable en https://www.boe.es
La vigencia de este convenio será de veinticinco años, pudiéndose prorrogar por
mutuo acuerdo de las partes.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz cuando se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa
denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de
las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61245
Sexto.
El presente convenio de encomienda de gestión ha sido informado favorablemente
por el Servicio Jurídico del Estado, con fecha 30 de marzo de 2023.
Séptimo.
Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, procede la
suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, la cual se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización por parte de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la explotación integral, mantenimiento
y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, así como de los terrenos
vinculados a las mismas, cuya descripción figura como anexo al presente convenio.
Segunda. Aceptación.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo previsto en
el presente convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión.
Dicha Junta podrá realizar las actividades encomendadas, bien directamente o por
cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Tercera. Titularidad de los bienes que se encomiendan.
La encomienda de gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de
titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Vigencia y eficacia.
Quinta.
Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
cve: BOE-A-2023-10632
Verificable en https://www.boe.es
La vigencia de este convenio será de veinticinco años, pudiéndose prorrogar por
mutuo acuerdo de las partes.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz cuando se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa
denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de
las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.