III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-10632)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se encomienda la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para la derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Martes 2 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61244

Comunidades de Castilla-La Mancha que, a partir de tal momento, se hará cargo, a
todos los efectos, de la misma».
Segundo.
Con fecha 4 de mayo de 2006 se firmó el convenio de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el
desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para
incorporar recursos a la llanura manchega, para la ejecución y cofinanciación de la obra
hidráulica para la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar
recursos a la llanura manchega, en cuya estipulación décima, se establece que: «la
vigencia del presente convenio se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras
a las que el mismo se refiere y hasta su entrega a Aguas de Castilla-La Mancha,
abarcando también el proceso de liquidación de las mismas.»
Tercero.
Con fecha 16 de abril de 2009, se suscribió el convenio de colaboración, entre el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha,
para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua
desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, para
llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras hidráulicas de
interés general:
Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.
ETAP de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega.
Planta de osmosis en la ETAP de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega
y núcleos próximos al A.T.S.
Cuarto.
Por la Dirección Técnica de La Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, se
informó que las obras incluidas en los anteriores convenios y protocolos suscritos,
ejecutadas en aplicación del Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, para la derivación
de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana, que figuran en el
anexo, se encuentran ultimadas, recepcionadas y en condiciones de ser puestas en
servicio público.

El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los
artículos 23.1e) y 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que siendo competencia de la
Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de
estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de
Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también
se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las Comunidades
Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.

cve: BOE-A-2023-10632
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Quinto.