III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10633)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61253
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Propuesta de la línea de evacuación con informe favorable del Ayuntamiento de
Yeles (condición 5.1.4).
– El promotor llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de Esquivias y titulares de
derechos mineros en este ayuntamiento para buscar la mejor solución de trazado de la
línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal, adoptando
medidas de integración paisajísticas (condición 5.1.5).
– Todos los cruces de la LAT sobre corredores ecológicos habrán de ejecutarse
subterráneamente (condición 5.1.6.).
– El promotor deberá alcanzar acuerdos con el Ayuntamiento de Pinto para buscar la
mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de
ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas (condición 5.1.7.).
– El promotor deberá alcanzar acuerdos con los titulares de derechos mineros
afectados por el proyecto señalados por la Dirección General de Promoción Económica
de Industrial de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.8).
– En proyecto se realizarán estudios geotécnicos para el diseño de las
cimentaciones de los apoyos de la línea de evacuación en el ámbito del Ayuntamiento de
Esquivias (condición 5.1.9).
– Con respecto a la línea de evacuación y la medida indicada por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha referente a
la corrección de 2 apoyos por cada kilómetro de línea de evacuación, se aplicará esta
medida para el tramo aéreo de la provincia de Toledo (de acuerdo al trazado de los
proyectos a modificar y presentar al órgano sustantivo para continuar con la tramitación),
destacando que los apoyos a corregir en líneas peligrosas serán los indicados por el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo y serán de titularidad privada en la
que existan acuerdos con los propietarios para llevar a cabo estas actuaciones
(condición 5.1.11).
– Proyecto de compensación de pérdida de hábitat estepario (condición 5.2.53
y 5.2.54).
– Proyecto definitivo para evaluación por el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (condición 5.2.55).
– Para la realización de todas las actuaciones en la Comunidad de Madrid se deberá
solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural
(condición 5.2.58).
– Exclusión de los sectores de la planta fotovoltaica Sagra II que afecten al
yacimiento arqueológico «Arroyo de Guatén I» (condición 5.2.62).
– El elemento patrimonial de Arqueología Industrial «Cinta Transportadora
Lafargue», no podrá ser afectado por la instalación fotovoltaica (condición 5.2.63).
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de la Junta de Castilla-La
Mancha y de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.100).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha
tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido
prácticamente la misma superficie y por tanto no ha supuesto una actualización de la
potencia instalada.
cve: BOE-A-2023-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61253
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Propuesta de la línea de evacuación con informe favorable del Ayuntamiento de
Yeles (condición 5.1.4).
– El promotor llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de Esquivias y titulares de
derechos mineros en este ayuntamiento para buscar la mejor solución de trazado de la
línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal, adoptando
medidas de integración paisajísticas (condición 5.1.5).
– Todos los cruces de la LAT sobre corredores ecológicos habrán de ejecutarse
subterráneamente (condición 5.1.6.).
– El promotor deberá alcanzar acuerdos con el Ayuntamiento de Pinto para buscar la
mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de
ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas (condición 5.1.7.).
– El promotor deberá alcanzar acuerdos con los titulares de derechos mineros
afectados por el proyecto señalados por la Dirección General de Promoción Económica
de Industrial de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.8).
– En proyecto se realizarán estudios geotécnicos para el diseño de las
cimentaciones de los apoyos de la línea de evacuación en el ámbito del Ayuntamiento de
Esquivias (condición 5.1.9).
– Con respecto a la línea de evacuación y la medida indicada por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha referente a
la corrección de 2 apoyos por cada kilómetro de línea de evacuación, se aplicará esta
medida para el tramo aéreo de la provincia de Toledo (de acuerdo al trazado de los
proyectos a modificar y presentar al órgano sustantivo para continuar con la tramitación),
destacando que los apoyos a corregir en líneas peligrosas serán los indicados por el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo y serán de titularidad privada en la
que existan acuerdos con los propietarios para llevar a cabo estas actuaciones
(condición 5.1.11).
– Proyecto de compensación de pérdida de hábitat estepario (condición 5.2.53
y 5.2.54).
– Proyecto definitivo para evaluación por el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (condición 5.2.55).
– Para la realización de todas las actuaciones en la Comunidad de Madrid se deberá
solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural
(condición 5.2.58).
– Exclusión de los sectores de la planta fotovoltaica Sagra II que afecten al
yacimiento arqueológico «Arroyo de Guatén I» (condición 5.2.62).
– El elemento patrimonial de Arqueología Industrial «Cinta Transportadora
Lafargue», no podrá ser afectado por la instalación fotovoltaica (condición 5.2.63).
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de la Junta de Castilla-La
Mancha y de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.100).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha
tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido
prácticamente la misma superficie y por tanto no ha supuesto una actualización de la
potencia instalada.
cve: BOE-A-2023-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104