III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10633)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61254

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre
de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto en lo relativo a
Sagra II y en las infraestructuras de evacuación son las siguientes:
– Modificación de vallado.
– Reubicación de implantación de módulos fotovoltaicos.
– Modificación de trazado y tipología de la línea de evacuación entre la SET Sagra I
y la subestación eléctrica Pinto Ayuden (incluida la línea E/S en Sagra III), manteniendo
su longitud total de 45,5 km, pero pasando de 43,6 km en aéreo y 1,9 km en subterráneo
a 18,4 km en aéreo y 27,1 km en subterráneo.
– Reubicación de la subestación SET Sagra II y de la configuración de salida de
línea por soterramiento del tramo de línea de 220 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Mitra Gamma SLU y Envatios Promoción XXIII SLU firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de
línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo de Pinto
Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma SLU (Sagra II, objeto de este expediente, y
Sagra I, III y IV, fuera del objeto de este expediente) y en el nudo de Pinto 220 kV las
instalaciones del otro promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII Fase II e
infraestructuras de evacuación Envatios XIII, fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Sagra II con la
subestación eléctrica SET Sagra II 30/220 kV.
– Subestación eléctrica SET Sagra II 30/220 kV.

cve: BOE-A-2023-10633
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Núm. 104