III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10633)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61252

Preguntados los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Cobeja y
Pantoja, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección
General de Economía Circular, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales y la Dirección
General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ambas de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Oficina del Cambio Climático de
Castilla-La Mancha, Aqualia SA, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y la Delegación del
Gobierno en Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de
la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de
Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del
Jarama.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 29 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos acumulados de ejecución y su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-10633
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Núm. 104