III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10633)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61251
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Envatios Promoción XXIII SL (PFot-549 AC), Green Capital
Power, SL (PFot-054), Grupo Ignis (PFot-371AC), debido a solapamientos del presente
expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente
mencionados. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas. Se presentaron
alegaciones por parte de Saint-Gobain Placo Ibérica por afecciones con sus concesiones
mineras. Se dio traslado al promotor que manifiesta que ambas instalaciones son
compatibles y su interés en llegar a acuerdos con el alegante para compatibilizar ambos
proyectos.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Diputación
de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SAU, de Madrileña Red de
Gas, de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de AESA (Agencia Estatal
de Seguridad Aérea), de UFD Distribución Electricidad SA, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España SAU, de la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yeles, del Ayuntamiento de
Esquivias, del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, del Ayuntamiento de Pinto, del
Ayuntamiento de Parla, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla–La Mancha, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minería de la Consejería de Fomento de Castilla–La Mancha, de
Acuatajo SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás Transporte SAU, de
la Agencia del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la
Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética, de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General
de Economía Circular, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se ponen de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe el 1 de febrero
de 2022 en el que indica oposición porque resultan afectados derechos mineros de dos
sociedades anónimas (Parla Minerales y Productos Derivados SA y San Francisco Tolsa,
SA). Dicho informe fue contestado por el promotor en fecha 25 de febrero de 2022,
indicando que no consideraba probada la incompatibilidad entre ambos derechos, su
disposición a llegar a acuerdos y que en última instancia se debería estar a la
jurisprudencia en relación a la determinación de prevalencia entre intereses públicos que
pudieran ser incompatibles. La Dirección General de Promoción Económica e Industrial
responde en escrito de 25 de marzo que, ante la existencia de afección, debe analizarse
la compatibilidad de las actividades en conflicto para garantizar coexistencia eficiente.
Dicho informe es contestado de nuevo por el promotor el 29 de abril de 2022.
Finalmente, el organismo emite último informe el 1 de junio de 2022, ratificándose en su
posición reflejada en el informe de 25 de marzo mencionado.
cve: BOE-A-2023-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61251
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Envatios Promoción XXIII SL (PFot-549 AC), Green Capital
Power, SL (PFot-054), Grupo Ignis (PFot-371AC), debido a solapamientos del presente
expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente
mencionados. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas. Se presentaron
alegaciones por parte de Saint-Gobain Placo Ibérica por afecciones con sus concesiones
mineras. Se dio traslado al promotor que manifiesta que ambas instalaciones son
compatibles y su interés en llegar a acuerdos con el alegante para compatibilizar ambos
proyectos.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Diputación
de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SAU, de Madrileña Red de
Gas, de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de AESA (Agencia Estatal
de Seguridad Aérea), de UFD Distribución Electricidad SA, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España SAU, de la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yeles, del Ayuntamiento de
Esquivias, del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, del Ayuntamiento de Pinto, del
Ayuntamiento de Parla, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla–La Mancha, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minería de la Consejería de Fomento de Castilla–La Mancha, de
Acuatajo SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás Transporte SAU, de
la Agencia del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la
Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética, de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General
de Economía Circular, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se ponen de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe el 1 de febrero
de 2022 en el que indica oposición porque resultan afectados derechos mineros de dos
sociedades anónimas (Parla Minerales y Productos Derivados SA y San Francisco Tolsa,
SA). Dicho informe fue contestado por el promotor en fecha 25 de febrero de 2022,
indicando que no consideraba probada la incompatibilidad entre ambos derechos, su
disposición a llegar a acuerdos y que en última instancia se debería estar a la
jurisprudencia en relación a la determinación de prevalencia entre intereses públicos que
pudieran ser incompatibles. La Dirección General de Promoción Económica e Industrial
responde en escrito de 25 de marzo que, ante la existencia de afección, debe analizarse
la compatibilidad de las actividades en conflicto para garantizar coexistencia eficiente.
Dicho informe es contestado de nuevo por el promotor el 29 de abril de 2022.
Finalmente, el organismo emite último informe el 1 de junio de 2022, ratificándose en su
posición reflejada en el informe de 25 de marzo mencionado.
cve: BOE-A-2023-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104