III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10519)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, en materia de juego y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60498
Conforme se establece en la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la modificación del convenio deberá ser comunicada en el plazo de cinco
días al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Novena. Obligaciones económicas de las partes.
Sin perjuicio de que el desarrollo del presente convenio no comporta la generación
de compromiso económico alguno para las partes, sí conlleva la generación de ciertos
gastos que serán asumidos en el ámbito de sus posibilidades presupuestarias.
Para los servicios dependientes del Ministerio del Interior, la cuantía de dichos gastos
asciende a 876.354 euros, de los que: 805.497 euros, corresponden al capítulo I del
presupuesto (gasto de personal); y 70.857 euros, corresponden al capítulo II del
presupuesto (coste del servicio de renting de los vehículos policiales asignados al
servicio).
Este coste estimado se ha calculado en base al número máximo total de funcionarios
de la Policía Nacional a quienes les podrían ser atribuidas funciones relativas al objeto
del convenio, 5 funcionarios de Escala Ejecutiva, 4 funcionarios de la Escala de
Subinspección y 14 funcionarios de Escala Básica, así como un total de 9 vehículos
policiales tipo «K».
Para los servicios dependientes de la Consejería de la Presidencia, la cuantía de
dichos gastos asciende a 11.223,17 euros, de los que: 6.107,95 corresponden al capítulo I
del presupuesto (gasto de personal); y 5.125,22 euros corresponden al capítulo II del
Presupuesto (coste del servicio de los ordenadores portátiles, impresoras, líneas
telefónicas y consumibles asignados al servicio).
Dichos gastos se imputarán en las correspondientes aplicaciones presupuestarias
para cada una de las anualidades de vigencia del convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio se somete al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y,
en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60498
Conforme se establece en la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la modificación del convenio deberá ser comunicada en el plazo de cinco
días al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Novena. Obligaciones económicas de las partes.
Sin perjuicio de que el desarrollo del presente convenio no comporta la generación
de compromiso económico alguno para las partes, sí conlleva la generación de ciertos
gastos que serán asumidos en el ámbito de sus posibilidades presupuestarias.
Para los servicios dependientes del Ministerio del Interior, la cuantía de dichos gastos
asciende a 876.354 euros, de los que: 805.497 euros, corresponden al capítulo I del
presupuesto (gasto de personal); y 70.857 euros, corresponden al capítulo II del
presupuesto (coste del servicio de renting de los vehículos policiales asignados al
servicio).
Este coste estimado se ha calculado en base al número máximo total de funcionarios
de la Policía Nacional a quienes les podrían ser atribuidas funciones relativas al objeto
del convenio, 5 funcionarios de Escala Ejecutiva, 4 funcionarios de la Escala de
Subinspección y 14 funcionarios de Escala Básica, así como un total de 9 vehículos
policiales tipo «K».
Para los servicios dependientes de la Consejería de la Presidencia, la cuantía de
dichos gastos asciende a 11.223,17 euros, de los que: 6.107,95 corresponden al capítulo I
del presupuesto (gasto de personal); y 5.125,22 euros corresponden al capítulo II del
Presupuesto (coste del servicio de los ordenadores portátiles, impresoras, líneas
telefónicas y consumibles asignados al servicio).
Dichos gastos se imputarán en las correspondientes aplicaciones presupuestarias
para cada una de las anualidades de vigencia del convenio.
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio se somete al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y,
en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.