III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10519)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, en materia de juego y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60497
trasladar aquellos escritos que se precise cumplimentar para el normal desarrollo de las
tareas encomendadas en este ámbito de juego.
De igual forma, cuando los servicios realizados implicaran la investigación de delitos
cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las Autoridades judiciales, se dará
conocimiento a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en su territorio.
Quinta.
Asistencia técnica y financiación.
Las autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prestarán a
los Grupos Territoriales de Juego, en el desarrollo de las competencias a que se refiere
el presente convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes
Administraciones Públicas.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará los
soportes informáticos, instrumentos o recursos materiales necesarios a fin de que los
funcionarios de los Grupos Territoriales de Juego puedan realizar las funciones a que
este convenio se refiere.
Por su parte la Secretaría de Estado de Seguridad se compromete, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, a mantener un número suficiente de funcionarios en
cada una de las provincias de esta Comunidad Autónoma para poder desempeñar las
tareas objeto del convenio con plena eficacia.
Asimismo, el Servicio de Control de Juegos de Azar facilitará a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León un informe, con la periodicidad que se determine de
común acuerdo, donde se contengan los datos relativos a la actividad desarrollada por
los Grupos Territoriales del Juego del Cuerpo de Policía Nacional.
Sexta.
Vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de resolver las
dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que
puedan surgir en su ejecución, y de elaborar propuestas tendentes a mejorar el Servicio
de Control de Juegos de Azar en las materias propias de la competencia de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, designados por el Consejero competente en la materia, y
dos representantes de la Administración General del Estado, designados uno por el
Director General de la Policía y el otro por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de
Castilla y León.
En todo caso, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60497
trasladar aquellos escritos que se precise cumplimentar para el normal desarrollo de las
tareas encomendadas en este ámbito de juego.
De igual forma, cuando los servicios realizados implicaran la investigación de delitos
cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las Autoridades judiciales, se dará
conocimiento a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en su territorio.
Quinta.
Asistencia técnica y financiación.
Las autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prestarán a
los Grupos Territoriales de Juego, en el desarrollo de las competencias a que se refiere
el presente convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes
Administraciones Públicas.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará los
soportes informáticos, instrumentos o recursos materiales necesarios a fin de que los
funcionarios de los Grupos Territoriales de Juego puedan realizar las funciones a que
este convenio se refiere.
Por su parte la Secretaría de Estado de Seguridad se compromete, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, a mantener un número suficiente de funcionarios en
cada una de las provincias de esta Comunidad Autónoma para poder desempeñar las
tareas objeto del convenio con plena eficacia.
Asimismo, el Servicio de Control de Juegos de Azar facilitará a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León un informe, con la periodicidad que se determine de
común acuerdo, donde se contengan los datos relativos a la actividad desarrollada por
los Grupos Territoriales del Juego del Cuerpo de Policía Nacional.
Sexta.
Vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de resolver las
dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que
puedan surgir en su ejecución, y de elaborar propuestas tendentes a mejorar el Servicio
de Control de Juegos de Azar en las materias propias de la competencia de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, designados por el Consejero competente en la materia, y
dos representantes de la Administración General del Estado, designados uno por el
Director General de la Policía y el otro por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de
Castilla y León.
En todo caso, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.