III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10519)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, en materia de juego y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60496
Nacional encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en
coordinación con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la
persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la
competencia de juego y apuestas.
A estos efectos el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la
Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un Servicio Central y Grupos
Territoriales, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que
establece el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, todas aquellas funciones
conexas de control, inspección y, en su caso, denuncia de las infracciones
administrativas en materia de juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente
convenio y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las
Administraciones Públicas signatarias del mismo.
Segunda.
Funciones.
Se llevarán a cabo por las aludidas Unidades las siguientes funciones en relación
con las competencias que en materia de juegos y apuestas ostenta la Administración de
la Comunidad de Castilla y León:
a) Vigilar el cumplimiento por parte de los casinos de juego, salas de bingo, salones
de juego, casa de apuestas y otros establecimientos públicos en que se practiquen
juegos y apuestas, de las disposiciones vigentes, así como, a tal fin, la inspección
permanente de dichos locales.
b) Elaborar los informes que se les requieran para la apertura, funcionamiento y
renovación de establecimientos específicos de juego y apuestas, aplicando las normas
técnicas existentes para cada tipo de establecimientos.
c) Emitir informes y asesoramiento solicitados por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León en relación con el objeto del convenio.
d) En su caso, levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.
e) En su caso, proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los
establecimientos de juego y apuestas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora correspondiente del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
f) Evitar la comisión de fraudes en el desarrollo de los juegos y apuestas.
g) Descubrir y perseguir el juego y apuestas clandestinos.
h) Velar por el orden público y el mantenimiento de la seguridad pública en los
distintos establecimientos de juego y apuestas.
Tercera.
Ordenación de actuaciones.
Cuarta. Relaciones entre órganos estatales y órganos propios de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de juego que se deriven de estas
actividades se remitirán, a través de la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones
del Gobierno en las correspondientes provincias, a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y, asimismo, los órganos autonómicos podrán utilizar idéntica vía para
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León requerirán de los Grupos Territoriales de Juego, a través de la Delegación del
Gobierno y de las Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias, la
realización de aquellas inspecciones y la emisión de informes que consideren necesarios
para el ejercicio de sus competencias en la materia objeto de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en la materia, de acuerdo con el
Delegado del Gobierno, elaborará con la periodicidad que se estime oportuno, planes de
inspección que dirijan la actividad de los Grupos Territoriales del Servicio de Control de
Juegos de Azar dentro de la Comunidad de Castilla y León.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60496
Nacional encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en
coordinación con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la
persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la
competencia de juego y apuestas.
A estos efectos el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la
Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un Servicio Central y Grupos
Territoriales, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que
establece el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, todas aquellas funciones
conexas de control, inspección y, en su caso, denuncia de las infracciones
administrativas en materia de juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente
convenio y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las
Administraciones Públicas signatarias del mismo.
Segunda.
Funciones.
Se llevarán a cabo por las aludidas Unidades las siguientes funciones en relación
con las competencias que en materia de juegos y apuestas ostenta la Administración de
la Comunidad de Castilla y León:
a) Vigilar el cumplimiento por parte de los casinos de juego, salas de bingo, salones
de juego, casa de apuestas y otros establecimientos públicos en que se practiquen
juegos y apuestas, de las disposiciones vigentes, así como, a tal fin, la inspección
permanente de dichos locales.
b) Elaborar los informes que se les requieran para la apertura, funcionamiento y
renovación de establecimientos específicos de juego y apuestas, aplicando las normas
técnicas existentes para cada tipo de establecimientos.
c) Emitir informes y asesoramiento solicitados por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León en relación con el objeto del convenio.
d) En su caso, levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.
e) En su caso, proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los
establecimientos de juego y apuestas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora correspondiente del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
f) Evitar la comisión de fraudes en el desarrollo de los juegos y apuestas.
g) Descubrir y perseguir el juego y apuestas clandestinos.
h) Velar por el orden público y el mantenimiento de la seguridad pública en los
distintos establecimientos de juego y apuestas.
Tercera.
Ordenación de actuaciones.
Cuarta. Relaciones entre órganos estatales y órganos propios de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de juego que se deriven de estas
actividades se remitirán, a través de la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones
del Gobierno en las correspondientes provincias, a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y, asimismo, los órganos autonómicos podrán utilizar idéntica vía para
cve: BOE-A-2023-10519
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León requerirán de los Grupos Territoriales de Juego, a través de la Delegación del
Gobierno y de las Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias, la
realización de aquellas inspecciones y la emisión de informes que consideren necesarios
para el ejercicio de sus competencias en la materia objeto de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en la materia, de acuerdo con el
Delegado del Gobierno, elaborará con la periodicidad que se estime oportuno, planes de
inspección que dirijan la actividad de los Grupos Territoriales del Servicio de Control de
Juegos de Azar dentro de la Comunidad de Castilla y León.