III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60706

3.º Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información de
la CHS a la CE que se requieran en virtud del proyecto, salvo que se disponga lo
contrario.
c) Ser responsable de manera conjunta de llevar a cabo el Proyecto de
conformidad con los términos y condiciones de este convenio.
d) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben
conjunta o individualmente.
e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables
habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los
gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de
gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del Proyecto y al menos
durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen
adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del Proyecto notificados a la CE,
tanto de la FB como una copia de los justificantes de la CHS presentados a la CE como
justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de
compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro
documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación
será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la CE cuando ésta lo solicite.
f) Solicitará a la CHS a la mayor celeridad posible cualquier documentación o
aclaración que le sea solicitado por la CE sobre la justificación de la CHS, y remitir a
la CE de igual forma, la información que le sea enviada por CHS.
g) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del mismo e indicado en la cláusula octava del presente convenio.
h) Asegurarse de que se efectúe el pago a la CHS dentro de los treinta días
siguientes a la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a menos que exista
un retraso justificado. La FB informará a la CE de la distribución de la contribución, a
solicitud de esta última.
i) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras
exigidas en virtud del proyecto.
j) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el citado convenio.
k) Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en
caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación
de conformidad con lo establecido en el proyecto y en el presente convenio, así como de
conservar copias de todos los documentos justificativos de CHS durante al menos cinco
años después del pago del saldo.
l) Asesorar en la redacción de los convenios, y las actuaciones derivadas de los
mismos, que la CHS pudiese acordar con terceros para la ejecución de acciones objeto
del presente convenio, para evitar la aplicación de medidas que pudieran producir
agravios comparativos con el resto de participantes del proyecto.
m) La FB comunicará de inmediato y por escrito a la CE, toda situación constitutiva
de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante
la ejecución del proyecto.
n) Revisar la entrega de la información remitida por la CHS necesaria para que
la FB pueda proceder a la elaboración y reporte a la CE, de los siguientes informes
técnicos y económicos:
1.º Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe
técnico final» sobre la ejecución del Proyecto. El informe técnico final deberá contener la
información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como
información sobre la subcontratación.
2.º Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado
financiero final» que debe incluir una declaración consolidada así como un desglose de
los importes reclamados por cada beneficiario y sus entidades afiliadas y detallar los
importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.

cve: BOE-A-2023-10532
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Núm. 103