III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60705
g) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del mismo e indicado en la cláusula octava de este convenio.
h) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la CE la información
relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como
en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de CHS, o de
cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los
cuales CHS conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto
negativo significativo en el objeto del proyecto, así como tomar medidas para persuadir a
terceros de que se abstengan de tales actividades.
i) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible en relación a toda la información
que en cualquier momento del proyecto pueda solicitar relativa a CHS, con
independencia de los informes a los que se refiere este convenio.
j) La CHS acepta que, según se establece en la documentación del proyecto, la FB
sea el único con derecho a recibir fondos de la CE y a distribuir las cantidades
correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la
acción.
k) Remitir a la FB los convenios que la CHS acuerde con terceros para la ejecución
de acciones objeto del presente convenio.
l) No informar directamente a la CE de los progresos técnicos y financieros, salvo
que ésta se lo solicite de manera explícita.
m) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la FB y de forma
digital:
1.º Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros
documentos previstos en el Proyecto;
2.º Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o
evaluaciones de conformidad con su intervención en el Proyecto;
3.º Cualquier otra información que se deba suministrar a la CE de conformidad con
su participación en el Proyecto.
n) Comunicar de inmediato y por escrito a la FB, para que ésta lo comunique a la
mayor brevedad posible a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o
susceptible de conducir a un conflicto de intereses de la que tenga conocimiento durante
la ejecución del Proyecto.
2.
La FB se compromete, por el presente convenio, a:
1.º Facilitar inmediatamente a la CE u otro organismo externo autorizado por el
mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección,
representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de
propiedad de cualquiera tanto suya como de la CHS o de cualquier acontecimiento que
pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de
cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el
objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se
abstengan de tales actividades.
2.º Obtener, en cualquier momento del proyecto con independencia de los informes
a los que se refiere este convenio, la documentación de la CHS que se refiera al objeto
del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla y verificar la información enviada por esta antes de
transmitirla a la CE.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
a) Supervisar que la ejecución y participación de CHS en el Proyecto se realiza de
conformidad con este convenio.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la CE de la completa
ejecución del Proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la
difusión de los resultados del Proyecto, es decir, intermediario de todas las
comunicaciones entre la CHS y la CE, salvo que el Proyecto disponga otra cosa y, en
particular:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60705
g) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el
presupuesto aprobado del mismo e indicado en la cláusula octava de este convenio.
h) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la CE la información
relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como
en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de CHS, o de
cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los
cuales CHS conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto
negativo significativo en el objeto del proyecto, así como tomar medidas para persuadir a
terceros de que se abstengan de tales actividades.
i) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible en relación a toda la información
que en cualquier momento del proyecto pueda solicitar relativa a CHS, con
independencia de los informes a los que se refiere este convenio.
j) La CHS acepta que, según se establece en la documentación del proyecto, la FB
sea el único con derecho a recibir fondos de la CE y a distribuir las cantidades
correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la
acción.
k) Remitir a la FB los convenios que la CHS acuerde con terceros para la ejecución
de acciones objeto del presente convenio.
l) No informar directamente a la CE de los progresos técnicos y financieros, salvo
que ésta se lo solicite de manera explícita.
m) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la FB y de forma
digital:
1.º Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros
documentos previstos en el Proyecto;
2.º Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o
evaluaciones de conformidad con su intervención en el Proyecto;
3.º Cualquier otra información que se deba suministrar a la CE de conformidad con
su participación en el Proyecto.
n) Comunicar de inmediato y por escrito a la FB, para que ésta lo comunique a la
mayor brevedad posible a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o
susceptible de conducir a un conflicto de intereses de la que tenga conocimiento durante
la ejecución del Proyecto.
2.
La FB se compromete, por el presente convenio, a:
1.º Facilitar inmediatamente a la CE u otro organismo externo autorizado por el
mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección,
representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de
propiedad de cualquiera tanto suya como de la CHS o de cualquier acontecimiento que
pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de
cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el
objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se
abstengan de tales actividades.
2.º Obtener, en cualquier momento del proyecto con independencia de los informes
a los que se refiere este convenio, la documentación de la CHS que se refiera al objeto
del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla y verificar la información enviada por esta antes de
transmitirla a la CE.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
a) Supervisar que la ejecución y participación de CHS en el Proyecto se realiza de
conformidad con este convenio.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la CE de la completa
ejecución del Proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la
difusión de los resultados del Proyecto, es decir, intermediario de todas las
comunicaciones entre la CHS y la CE, salvo que el Proyecto disponga otra cosa y, en
particular: