III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60707

3.º La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices publicadas
por la CE, tal y como se especifica en el sitio web: http://ec.europa.eu/environment/life/
toolkit/pmtools/index.htm.
4.º El cumplimiento de la obligación por parte de la CHS de aportar, cuatro meses
antes de la presentación de los informes de la FB a la CE, la información pertinente para
la redacción de los informes descritos en apartados anteriores.
5.º Cualquier otra información o documentación que le sea pedida a la CHS por
la FB sobre la gestión técnica y/o financiera del Proyecto para la buena coordinación del
Proyecto o a instancias de la CE, en cualquier momento del Proyecto.
6.º La presentación en plazo de los informes elaborados por la FB ante la CE.
7.º La posibilidad de reclamar responsabilidades a la CHS si la FB no dispone en el
plazo indicado en el punto 4.º, de la información necesaria para elaborar los informes
citados anteriormente para la CE.
3.

Ambas partes se comprometen a:

a) No actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratista o proveedor de
ningún otro beneficiario.
b) Los beneficiarios deben asegurarse de que la Agencia/Comisión, el Tribunal
Europeo de los Auditores y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) pueden
ejercer sus derechos también hacia los contratistas de los beneficiarios:
1.º Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de
conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del
proyecto. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses
económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o
de cualquier otra comunidad de intereses.
2.º Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta
situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a
comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
c) Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en
el marco de un Proyecto LIFE deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de
la CE, de 21 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE por la que se crea una
infraestructura de información espacial en la Unión Europea (INSPIRE).
d) Observar lo establecido en la cláusula duodécima en cuando a la titularidad,
propiedad intelectual e industrial de los resultados del Convenio de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.c) de la LRJSP.
Confidencialidad y protección de datos.

1. Con respecto al tratamiento de los datos personales llevados a cabo por la CHS
y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos
vinculados al Proyecto, resultará de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la restante
normativa nacional o de la Unión Europea, quedando ambas Partes sujetas a lo
dispuesto en las mismas. En lo que no se oponga a las anteriores normas, resultará de
aplicación esta cláusula, siendo la CHS encargado del tratamiento y siguiendo las
instrucciones de FB como responsable.
La CHS cederá a la FB, si procediera, en los supuestos de la existencia de actos en
los que hubiere lugar la grabación de imagen/voz y emisión, cesión, difusión y
publicación de las imágenes/voz, con datos identificativos de las personas en las que
pudiera aparecer, para la divulgación de las mismas en los usos corporativos/

cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.