III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60715
finalización del plazo inicial y de lo dispuesto en la cláusula decimosexta sobre la
resolución del mismo.
Decimoquinta.
Plazo de elegibilidad del proyecto.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del Proyecto abarcará desde el 1
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Decimosexta. Modificación y extinción.
Las partes podrán modificar o resolver el convenio según lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por lo
establecido en el Grant Agreement.
El convenio podrá modificarse mediante el acuerdo unánime de los firmantes,
requiriéndose de una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme
a los requisitos previstos en la Ley.
El convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso
escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá
la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la
notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la
situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos
e ingresos, a partir del cual la CE determinará la cuantía de los gastos subvencionables.
No obstante lo anterior, los compromisos financieros de cada una de las partes se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por causas de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier situación o
acontecimiento excepcional, imprevisible y ajeno al control de las partes, que impida a
cualquiera de ellos cumplir alguna de sus obligaciones que no sea imputable a error o
negligencia por su parte o por parte de terceros involucrados en la implementación y que
resulten inevitables a pesar de ejercer toda diligencia debida. Cualquier incumplimiento
de un servicio, defecto de equipo o material o retrasos en su puesta a disposición, así
como conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden ser invocados
por sí mismos como fuerza mayor.
No obstante, las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar cualquier daño
por fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible por reanudar la ejecución del proyecto
lo antes posible.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60715
finalización del plazo inicial y de lo dispuesto en la cláusula decimosexta sobre la
resolución del mismo.
Decimoquinta.
Plazo de elegibilidad del proyecto.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del Proyecto abarcará desde el 1
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Decimosexta. Modificación y extinción.
Las partes podrán modificar o resolver el convenio según lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por lo
establecido en el Grant Agreement.
El convenio podrá modificarse mediante el acuerdo unánime de los firmantes,
requiriéndose de una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme
a los requisitos previstos en la Ley.
El convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso
escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá
la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la
notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la
situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos
e ingresos, a partir del cual la CE determinará la cuantía de los gastos subvencionables.
No obstante lo anterior, los compromisos financieros de cada una de las partes se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por causas de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier situación o
acontecimiento excepcional, imprevisible y ajeno al control de las partes, que impida a
cualquiera de ellos cumplir alguna de sus obligaciones que no sea imputable a error o
negligencia por su parte o por parte de terceros involucrados en la implementación y que
resulten inevitables a pesar de ejercer toda diligencia debida. Cualquier incumplimiento
de un servicio, defecto de equipo o material o retrasos en su puesta a disposición, así
como conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden ser invocados
por sí mismos como fuerza mayor.
No obstante, las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar cualquier daño
por fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible por reanudar la ejecución del proyecto
lo antes posible.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.