III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60714

informes y otros documentos relacionados con el mismo, corresponderá a los socios del
proyecto. Cada parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.
2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio
ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos
directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del proyecto estén
disponibles en toda la Unión. Los socios del Proyecto cumplirán esta obligación durante
un período de cinco años a partir del último pago.
3. Las Partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos
productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la
contribución de la Unión.
4. Las Partes conceden a la UE el derecho de utilizar los resultados del proyecto
para los siguientes fines:
a) La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de
las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la
Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b) La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en
papel y en formato electrónico o digital, la publicación en Internet. La radiodifusión por
cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario,
presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información
de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c) Traducción.
d) Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del
Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.
e) Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a
la CE.
Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento.
1. Las partes constituirán una comisión mixta de seguimiento, que será el órgano
de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente
Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la
ejecución del mismo.
2. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un representante designado por la Director/a de la FB
b) Vicepresidente: un representante designado por el Presidente de la CHS
c) Vocales: un vocal de CHS designado por su Director y otro de la FB designado
por su Director/a, quien además actuará como Secretario de la CE de seguimiento.
3. Esta Comisión Mixta de seguimiento se constituirá antes de treinta días naturales
a partir de que el convenio sea eficaz.
4. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes, y al menos una vez al año.
Decimocuarta. De la vigencia y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 LRJSP el convenio será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
publicándose en el plazo de diez días hábiles también desde la formalización, en el BOE.
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización de
la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime de los firmantes previo a la

cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es

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