III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 60713
Forma de pago.
1. Todos los pagos de la FB a CHS se realizarán en euros a la cuenta corriente
titularidad de CHS, previa acreditación de su titularidad y de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la siguiente forma:
a) la totalidad de la contribución de la CE a la entrada en vigor del presente
convenio.
2.
Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.
Décima. Auditoría financiera de la CE.
1. La CE, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una
auditoría a la FB o directamente a CHS en cualquier momento durante el período de
ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución
comunitaria.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos
necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el
proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes
de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y
presentación de los gastos, salvo a aquella documentación sobre la que no pudiera
darse acceso en virtud de la normativa sobre protección de datos.
4. La CE podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria
ambas partes.
5. La CE, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas
adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad
o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución
financiera de la CE en el marco del proyecto, siguiendo sus propios procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del
Reglamento (CE) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e
inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa
comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de
esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la CE.
Verificaciones e inspecciones.
1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas
autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a
cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera.
El acceso de las personas autorizadas por la CE podrá estar sujeto a los acuerdos de
confidencialidad que se establezcan entre esta y la FB.
2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final
y se realizarán respetando la confidencialidad.
3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la CE o a sus representantes
autorizados.
Duodécima. Titularidad, propiedad intelectual e industrial de los resultados del
convenio.
1. La titularidad de los resultados del proyecto que se incluyen en el objeto del
presente convenio, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 60713
Forma de pago.
1. Todos los pagos de la FB a CHS se realizarán en euros a la cuenta corriente
titularidad de CHS, previa acreditación de su titularidad y de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la siguiente forma:
a) la totalidad de la contribución de la CE a la entrada en vigor del presente
convenio.
2.
Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.
Décima. Auditoría financiera de la CE.
1. La CE, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una
auditoría a la FB o directamente a CHS en cualquier momento durante el período de
ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución
comunitaria.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos
necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el
proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes
de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y
presentación de los gastos, salvo a aquella documentación sobre la que no pudiera
darse acceso en virtud de la normativa sobre protección de datos.
4. La CE podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria
ambas partes.
5. La CE, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas
adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad
o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución
financiera de la CE en el marco del proyecto, siguiendo sus propios procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del
Reglamento (CE) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e
inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa
comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de
esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la CE.
Verificaciones e inspecciones.
1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas
autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a
cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera.
El acceso de las personas autorizadas por la CE podrá estar sujeto a los acuerdos de
confidencialidad que se establezcan entre esta y la FB.
2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final
y se realizarán respetando la confidencialidad.
3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la CE o a sus representantes
autorizados.
Duodécima. Titularidad, propiedad intelectual e industrial de los resultados del
convenio.
1. La titularidad de los resultados del proyecto que se incluyen en el objeto del
presente convenio, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.