III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60712
4. La CHS contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con quinientos un
euros (501,00 €), con recursos financieros propios. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
5. Con arreglo a lo previsto en el proyecto, la CHS recibirá de la FB, como
beneficiario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de
un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos nueve euros (1.154.209 €). Si esta
contribución superase el 75 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por
parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto
de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para CHS serán revisados por la FB durante el
proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los
beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante pacto, las cantidades especificadas
en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Proyecto,
siempre y cuando no se exceda la contribución total de CHS pactada en el Grant
Agreement y que figura en el punto 4 del presente apartado (501,00 €).
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán
de acuerdo con la normativa establecida en las condiciones generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración
de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del Proyecto
y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 5 de esta
cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la
contribución de la CE al Proyecto.
9. El convenio, de acuerdo con la normativa vigente, cumple con los requisitos
establecidos para la mejora de la eficiencia y utilización conjunta de medios y servicios
públicos, es financieramente sostenible y los firmantes tienen capacidad para financiar lo
que se asume durante la vigencia del convenio. A tal fin las aportaciones financieras que
se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados
de la ejecución del convenio. Por último si los compromisos económicos asumidos
superan los 600.000 euros, habrá de remitirse el convenio al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con el artículo 53 de la LRJSP.
10. La CHS declarará los costes directos e indirectos y gastos generales
(overheads) hasta el límite expresado en el proyecto de conformidad con las
indicaciones o directrices del proyecto y en los modelos de seguimiento que se han
facilitado por el Departamento Económico de la FB.
11. La CHS, con una periodicidad trimestral, justificará documentalmente a la FB el
gasto ejecutado en el proyecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre.
Las justificaciones se harán de acuerdo con las directrices financieras del proyecto
que hayan sido aprobadas por la Comisión de seguimiento y que estén vigentes en cada
momento, quedando sujetos igualmente a los requerimientos de documentación
adicional que pudieran emitir tanto el auditor del proyecto, como la CINEA en sus
posteriores revisiones.
13. Asimismo, la CHS se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación
presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la CE y
el resto de socios, cuando tenga conocimiento de ello.
14. Si está debidamente justificado, la CHS podrá tener una desviación
presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20 % del presupuesto del
proyecto, ya que así lo permite la CE.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60712
4. La CHS contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con quinientos un
euros (501,00 €), con recursos financieros propios. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
5. Con arreglo a lo previsto en el proyecto, la CHS recibirá de la FB, como
beneficiario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de
un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos nueve euros (1.154.209 €). Si esta
contribución superase el 75 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por
parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto
de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para CHS serán revisados por la FB durante el
proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los
beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante pacto, las cantidades especificadas
en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Proyecto,
siempre y cuando no se exceda la contribución total de CHS pactada en el Grant
Agreement y que figura en el punto 4 del presente apartado (501,00 €).
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán
de acuerdo con la normativa establecida en las condiciones generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración
de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del Proyecto
y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 5 de esta
cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la
contribución de la CE al Proyecto.
9. El convenio, de acuerdo con la normativa vigente, cumple con los requisitos
establecidos para la mejora de la eficiencia y utilización conjunta de medios y servicios
públicos, es financieramente sostenible y los firmantes tienen capacidad para financiar lo
que se asume durante la vigencia del convenio. A tal fin las aportaciones financieras que
se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados
de la ejecución del convenio. Por último si los compromisos económicos asumidos
superan los 600.000 euros, habrá de remitirse el convenio al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con el artículo 53 de la LRJSP.
10. La CHS declarará los costes directos e indirectos y gastos generales
(overheads) hasta el límite expresado en el proyecto de conformidad con las
indicaciones o directrices del proyecto y en los modelos de seguimiento que se han
facilitado por el Departamento Económico de la FB.
11. La CHS, con una periodicidad trimestral, justificará documentalmente a la FB el
gasto ejecutado en el proyecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre.
Las justificaciones se harán de acuerdo con las directrices financieras del proyecto
que hayan sido aprobadas por la Comisión de seguimiento y que estén vigentes en cada
momento, quedando sujetos igualmente a los requerimientos de documentación
adicional que pudieran emitir tanto el auditor del proyecto, como la CINEA en sus
posteriores revisiones.
13. Asimismo, la CHS se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación
presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la CE y
el resto de socios, cuando tenga conocimiento de ello.
14. Si está debidamente justificado, la CHS podrá tener una desviación
presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20 % del presupuesto del
proyecto, ya que así lo permite la CE.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103