III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 60711
Contrataciones con terceros.
1. La CHS podrá contratar con terceros la realización de tareas específicas que
resulten necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio y
durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no recibirán la
consideración de beneficiario asociado.
2. Los contratistas prestarán servicios externos a CHS, quien abonará el precio
íntegro del servicio prestado.
3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se
beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del
mismo.
En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en el
momento de realizarse el presente convenio.
4. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al
Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima.
Responsabilidad convencional y extracontractual.
1. Con independencia de lo establecido en la cláusula decimosexta respecto a los
supuestos de extinción del convenio para casos de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por los firmantes, y de lo allí establecido en cuanto a las consecuencias
derivadas de dicho incumplimiento; el uso, la gestión, el mantenimiento o la
implementación inadecuada por alguno de los firmantes de los resultados, técnicas,
aplicaciones, equipos o herramientas del proyecto necesarias para desarrollar este
Convenio, cuando derivara en lesión o daño para ellos o cualquiera de los particulares
que colaboren, gestionen, participen o se beneficien de su uso, no existiendo el deber
jurídico de soportarlos, podrá dar lugar a la correspondiente indemnización que se
tramitará conforme a las normas de la legislación civil y principios de responsabilidad
patrimonial establecidos en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, conforme al procedimiento regulado en la Ley 39/2015, siguiéndose lo
establecido en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 para la determinación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 LRJSP en cuanto a la
responsabilidad extracontractual ante terceros, la FB asumirá su responsabilidad,
incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la
realización del proyecto, y que de conformidad con lo establecido en el artículo I.11 del
acuerdo, generará la obligación de compensar a la CE por cualquier daño sufrido a
consecuencia del proyecto o por su incorrecta implementación.
La CHS en su condición de Organismo Público responderá ante terceros según lo
establecido para la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público siguiendo para la determinación de
responsabilidades concurrentes los criterios de competencia, interés público tutelado e
intensidad de la intervención.
1. El presupuesto total del Proyecto es: seis millones trescientos setenta mil
cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €).
2. El presupuesto total financiable del Proyecto es: cuatro millones setecientos
setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros (4.777.623,00 €).
3. El presupuesto global para este convenio es de un millón ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos diez euros (1.154.710,00 €), que serán abonados por la FB en la
forma acordada en la cláusula novena, tras el comienzo de la eficacia del presente
convenio con cargo a la anualidad de 2023.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen económico.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 60711
Contrataciones con terceros.
1. La CHS podrá contratar con terceros la realización de tareas específicas que
resulten necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio y
durante períodos determinados, pero las entidades contratadas no recibirán la
consideración de beneficiario asociado.
2. Los contratistas prestarán servicios externos a CHS, quien abonará el precio
íntegro del servicio prestado.
3. Los contratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el Proyecto ni se
beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del
mismo.
En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en el
momento de realizarse el presente convenio.
4. Todas las facturas emitidas por los contratistas harán una referencia clara al
Proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para
permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es
decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima.
Responsabilidad convencional y extracontractual.
1. Con independencia de lo establecido en la cláusula decimosexta respecto a los
supuestos de extinción del convenio para casos de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por los firmantes, y de lo allí establecido en cuanto a las consecuencias
derivadas de dicho incumplimiento; el uso, la gestión, el mantenimiento o la
implementación inadecuada por alguno de los firmantes de los resultados, técnicas,
aplicaciones, equipos o herramientas del proyecto necesarias para desarrollar este
Convenio, cuando derivara en lesión o daño para ellos o cualquiera de los particulares
que colaboren, gestionen, participen o se beneficien de su uso, no existiendo el deber
jurídico de soportarlos, podrá dar lugar a la correspondiente indemnización que se
tramitará conforme a las normas de la legislación civil y principios de responsabilidad
patrimonial establecidos en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, conforme al procedimiento regulado en la Ley 39/2015, siguiéndose lo
establecido en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 para la determinación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 LRJSP en cuanto a la
responsabilidad extracontractual ante terceros, la FB asumirá su responsabilidad,
incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la
realización del proyecto, y que de conformidad con lo establecido en el artículo I.11 del
acuerdo, generará la obligación de compensar a la CE por cualquier daño sufrido a
consecuencia del proyecto o por su incorrecta implementación.
La CHS en su condición de Organismo Público responderá ante terceros según lo
establecido para la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público siguiendo para la determinación de
responsabilidades concurrentes los criterios de competencia, interés público tutelado e
intensidad de la intervención.
1. El presupuesto total del Proyecto es: seis millones trescientos setenta mil
cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €).
2. El presupuesto total financiable del Proyecto es: cuatro millones setecientos
setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros (4.777.623,00 €).
3. El presupuesto global para este convenio es de un millón ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos diez euros (1.154.710,00 €), que serán abonados por la FB en la
forma acordada en la cláusula novena, tras el comienzo de la eficacia del presente
convenio con cargo a la anualidad de 2023.
cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen económico.