III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10532)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad F.S.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE Cerceta Pardilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

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satisfacción de ambos firmantes, de acuerdo con sus respectivas competencias,
teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado
en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
Si concurriese causa de resolución estando alguna de las obligaciones o
compromisos en ejecución, podrán continuarse las actuaciones hasta su finalización en
plazo improrrogable de conformidad con lo establecido por el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimoséptima.

Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado
por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el acuerdo y Reglamento (UE) 2018/1046.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio.
Las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2023-10532
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente documento, en la fecha indicada.–Por la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Fundación Biodiversidad F.S.P.,
Elena Pita Domínguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X