III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10555)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 61000

Justificación de la aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a
la subvención recibida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, antes del 31 de octubre de 2023.
Décima.

Publicidad y difusión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1070/2021 de 4 de
diciembre, la FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las acciones objeto de subvención, la financiación efectuada por la
Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.
Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU», en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual
de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la
Secretaría de Estado de Comunicación.
Undécima.

Reintegro de la subvención.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el
presente Convenio-programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto
con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa de la FEMP, sin el
previo requerimiento del Ministerio de Sanidad, de los remanentes sin ejecutar de la
subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este
Convenio-programa.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente Convenio-programa se regirá por lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna
aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente, en su caso, para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.

Vigencia.

La vigencia de este Convenio-programa se extiende desde la fecha de firma de este
documento hasta el 31 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.