III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10555)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60999

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación. En el caso de que, en aplicación de disposiciones nacionales
específicas, el beneficiario final o el destinatario último no pudieran recuperar el IVA, este
será financiable previa emisión de certificado por representante de la Entidad con poder
bastante.
Sexta. Pago de los fondos.
Se realizará un pago único de los fondos a la FEMP una vez que la Federación
presente el informe de planificación de actuaciones mencionado en el artículo 9 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, tras la conformidad de la Dirección General de
Salud Pública.
Dicho pago tendrá la consideración de pago anticipado a los efectos del artículo 34.4
segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez abonada la subvención, la FEMP ingresará su importe total en una cuenta
bancaria restringida abierta por ella exclusivamente para los ingresos y pagos realizados
con cargo a la subvención concedida, en la que habrán de reflejarse únicamente las
operaciones monetarias que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, a excepción de los gastos de gestión y administración
recogidos en la Cláusula Quinta.
Séptima. Modificaciones.
El presente Convenio-programa es susceptible de modificación por acuerdo unánime
y expreso de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las
partes y quedará unido al presente Convenio-programa, formando parte de éste.
La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará además en el
«Boletín Oficial del Estado».

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes,
dos en representación de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad designados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y
otros dos en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) designados por la persona titular de la Secretaría General de la Federación
Española de Municipios y Provincias respectivamente y se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente.
La FEMP se someterá a cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento y
evaluación decida iniciar la Administración General del Estado y deberá facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el
calendario e instrucciones de seguimiento que a tal efecto se dicten por la Dirección
General de Salud Pública y lo previsto en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión mixta de seguimiento.