III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10555)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60998
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la
que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la
designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 1070/2021, de 4
de diciembre la distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2023 será de seis
millones cuatrocientos mil euros (6.400.000 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.50.31RB.481 servicio 50 del presupuesto de gastos.
Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en
el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en la regla 42.2.a) de la Orden HAP/1357/2013, de 11
de julio (BOE 16 de julio de 2013), por la que se modifica la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la firma del convenio
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Gastos subvencionables.
Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-programa para la
realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula Tercera se destinarán a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la fecha de
comienzo de vigencia de este Convenio-programa hasta el 31 de julio de 2023, de
conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
La FEMP podrá imputar hasta un 3% del total del importe de la subvención a gastos
de gestión y administración. Estos gastos serán subvencionables siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma. La entidad deberá acreditar
documentalmente, que estos gastos de gestión tienen como finalidad directa la puesta
en marcha de las actividades objeto de la subvención.
Entre los gastos de gestión y administración se incluyen las comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengado en cuenta corriente restringida abierta a
tal efecto donde la FEMP reciba los fondos correspondientes a la subvención.
En ningún caso se podrán imputar como subvencionables gastos de gestión y
administración ordinarios de la entidad no relacionados con la actividad subvencionada
ni tampoco gastos de gestión y administración vinculados a otros proyectos o actividades
de la FEMP.
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60998
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la
que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la
designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 1070/2021, de 4
de diciembre la distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2023 será de seis
millones cuatrocientos mil euros (6.400.000 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.50.31RB.481 servicio 50 del presupuesto de gastos.
Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en
el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en la regla 42.2.a) de la Orden HAP/1357/2013, de 11
de julio (BOE 16 de julio de 2013), por la que se modifica la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la firma del convenio
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Gastos subvencionables.
Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-programa para la
realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula Tercera se destinarán a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la fecha de
comienzo de vigencia de este Convenio-programa hasta el 31 de julio de 2023, de
conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
La FEMP podrá imputar hasta un 3% del total del importe de la subvención a gastos
de gestión y administración. Estos gastos serán subvencionables siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma. La entidad deberá acreditar
documentalmente, que estos gastos de gestión tienen como finalidad directa la puesta
en marcha de las actividades objeto de la subvención.
Entre los gastos de gestión y administración se incluyen las comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengado en cuenta corriente restringida abierta a
tal efecto donde la FEMP reciba los fondos correspondientes a la subvención.
En ningún caso se podrán imputar como subvencionables gastos de gestión y
administración ordinarios de la entidad no relacionados con la actividad subvencionada
ni tampoco gastos de gestión y administración vinculados a otros proyectos o actividades
de la FEMP.
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.