III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10555)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60997
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la FEMP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de
diciembre, la FEMP deberá presentar un informe de planificación de las actuaciones que
prevé poner en marcha para la utilización de la subvención, para su validación por la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Este informe de planificación contendrá, al menos, los siguientes elementos:
– Descripción de las actuaciones a realizar de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y el presente Convenio-programa.
– Identificación de los principales beneficiarios de estas actuaciones.
– Programación temporal de las actuaciones a desempeñar.
– Medidas adoptadas para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses en la ejecución de estos fondos.
– Valoración del conjunto de actuaciones planificadas desde la dimensión
medioambiental y de lucha contra el cambio climático.
La FEMP, una vez recibidos los fondos objeto de la subvención directa regulada en el
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, impulsará acciones destinadas a la
promoción de estilos de vida saludable que incluyan la creación o rehabilitación de
espacios saludables y sostenibles, como pueden ser:
– Infraestructuras para la realización de actividad física al aire libre, tanto funcional
como recreativa.
– Infraestructuras de fomento del uso de la bicicleta que, en ningún caso, mermen el
espacio destinado al uso peatonal.
– Rutas o circuitos saludables, seguros y accesibles.
– Inversiones asimilables de creación de espacios saludables que potencien la
actividad física y la salud, así como actuaciones de reorganización del reparto del
espacio público a favor de caminar e ir en bicicleta y en detrimento del vehículo
motorizado privado. Entre estas inversiones se encuentran la ampliación de aceras, la
creación de zonas de juego al aire libre, caminos escolares seguros u otras actuaciones
enmarcadas en el urbanismo táctico.
– Actuaciones para la promoción de estilos de vida saludables en la infancia y la
adolescencia, como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la creación de
espacios peatonales y de juego activo seguro o el calmado de tráfico en los alrededores
de centros escolares.
Las actuaciones anteriores se adecuarán a los siguientes criterios:
– Coherencia de la acción.
– Mejora de las condiciones de vida, tanto en el entorno físico como en las
circunstancias sociales de la población.
– Efectividad.
– Equidad.
– Participación de la población en el diseño y ejecución de la actuación.
– Intersectorialidad.
– Sostenibilidad de la acción.
– Cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos: calidad, accesibilidad,
seguridad y comodidad.
– Evaluación.
La FEMP respetará en el desarrollo y ejecución de estas actuaciones lo previsto en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la normativa
interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR, en
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60997
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la FEMP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de
diciembre, la FEMP deberá presentar un informe de planificación de las actuaciones que
prevé poner en marcha para la utilización de la subvención, para su validación por la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Este informe de planificación contendrá, al menos, los siguientes elementos:
– Descripción de las actuaciones a realizar de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y el presente Convenio-programa.
– Identificación de los principales beneficiarios de estas actuaciones.
– Programación temporal de las actuaciones a desempeñar.
– Medidas adoptadas para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses en la ejecución de estos fondos.
– Valoración del conjunto de actuaciones planificadas desde la dimensión
medioambiental y de lucha contra el cambio climático.
La FEMP, una vez recibidos los fondos objeto de la subvención directa regulada en el
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, impulsará acciones destinadas a la
promoción de estilos de vida saludable que incluyan la creación o rehabilitación de
espacios saludables y sostenibles, como pueden ser:
– Infraestructuras para la realización de actividad física al aire libre, tanto funcional
como recreativa.
– Infraestructuras de fomento del uso de la bicicleta que, en ningún caso, mermen el
espacio destinado al uso peatonal.
– Rutas o circuitos saludables, seguros y accesibles.
– Inversiones asimilables de creación de espacios saludables que potencien la
actividad física y la salud, así como actuaciones de reorganización del reparto del
espacio público a favor de caminar e ir en bicicleta y en detrimento del vehículo
motorizado privado. Entre estas inversiones se encuentran la ampliación de aceras, la
creación de zonas de juego al aire libre, caminos escolares seguros u otras actuaciones
enmarcadas en el urbanismo táctico.
– Actuaciones para la promoción de estilos de vida saludables en la infancia y la
adolescencia, como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la creación de
espacios peatonales y de juego activo seguro o el calmado de tráfico en los alrededores
de centros escolares.
Las actuaciones anteriores se adecuarán a los siguientes criterios:
– Coherencia de la acción.
– Mejora de las condiciones de vida, tanto en el entorno físico como en las
circunstancias sociales de la población.
– Efectividad.
– Equidad.
– Participación de la población en el diseño y ejecución de la actuación.
– Intersectorialidad.
– Sostenibilidad de la acción.
– Cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos: calidad, accesibilidad,
seguridad y comodidad.
– Evaluación.
La FEMP respetará en el desarrollo y ejecución de estas actuaciones lo previsto en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la normativa
interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR, en
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103