III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10555)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61001
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente y de conformidad con el ya mencionado artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción del Convenio-programa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo señalado en el propio
requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos
asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la
resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio-programa se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio-programa serán
tratados por la FEMP e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento.
El responsable del tratamiento es la FEMP.
Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente,
los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como
solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o
solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito
al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario al
domicilio social de la FEMP o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
femp@femp.es con referencia al Convenio-programa e identificación de la persona
solicitante mediante documento oficial.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por
duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Secretaría de Estado de Sanidad, Silvia
Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad.–Por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61001
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente y de conformidad con el ya mencionado artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción del Convenio-programa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo señalado en el propio
requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos
asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la
resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio-programa se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio-programa serán
tratados por la FEMP e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento.
El responsable del tratamiento es la FEMP.
Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente,
los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como
solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o
solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito
al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario al
domicilio social de la FEMP o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
femp@femp.es con referencia al Convenio-programa e identificación de la persona
solicitante mediante documento oficial.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por
duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Secretaría de Estado de Sanidad, Silvia
Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad.–Por la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10555
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.