III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10554)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo "Madrid Salud" y Deltalab, SL, para el desarrollo de un estudio de usabilidad de un kit de auto-toma de muestras para el diagnóstico de infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60993
No obstante lo anterior, las partes interesadas se comprometen a cumplir lo previsto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y al cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como al resto de las Disposiciones que en materia de
Protección de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del convenio.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes se comprometen a prestar el máximo cuidado y
confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal
información ni cederla a terceros.
Duodécima.
Duración y vigencia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes,
efectuado por escrito con un mínimo de un mes de antelación a su vencimiento el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar
desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en
la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. No obstante lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dada
la naturaleza administrativa del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa de Madrid.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación,
ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá
publicarse en el BOE. responsabilizándose el Ministerio de Sanidad de dicha publicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de
eficacia.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60993
No obstante lo anterior, las partes interesadas se comprometen a cumplir lo previsto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y al cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como al resto de las Disposiciones que en materia de
Protección de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del convenio.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes se comprometen a prestar el máximo cuidado y
confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal
información ni cederla a terceros.
Duodécima.
Duración y vigencia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes,
efectuado por escrito con un mínimo de un mes de antelación a su vencimiento el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar
desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en
la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. No obstante lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dada
la naturaleza administrativa del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa de Madrid.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación,
ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá
publicarse en el BOE. responsabilizándose el Ministerio de Sanidad de dicha publicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de
eficacia.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.