III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10554)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo "Madrid Salud" y Deltalab, SL, para el desarrollo de un estudio de usabilidad de un kit de auto-toma de muestras para el diagnóstico de infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 60994
Causas de resolución.
El presente convenio finalizará por las causas de extinción previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, además:
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada a
su vencimiento o al de su prórroga, mediante el envío de comunicación por escrito al
efecto a las otras partes con un tiempo previo de, al menos, sesenta (60) días. En este
caso, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, se deberá
emitir un informe con los trabajos y resultados obtenidos hasta ese momento. En el
escrito deben indicarse las razones por las que se resuelve el convenio,
comprometiéndose a plantear con anterioridad el tema ante la Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
establecidas, el incumplimiento será alegado de forma expresa, por cualquiera de las
partes no incumplidoras, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no obstante, lo
cual, se deberá emitir un informe con los trabajos y resultados obtenidos hasta ese
momento. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo las
partes no incumplidoras exigir a la otra parte una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento. Para la fijación de la
cuantía de la correspondiente indemnización se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias: el daño causado al funcionamiento de los servicios de Madrid Salud, al
Ministerio de Sanidad o a Deltalab, SL, y el perjuicio causado como consecuencia del
incumplimiento producido, debiendo fijarse esta indemnización por la Comisión de
Seguimiento, en función de los parámetros señalados.
En caso de Resolución del convenio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Y mostrando las partes su conformidad, firman el presente convenio.–Ministerio de
Sanidad, Pilar Aparicio Azcárraga.–Gerente de «Madrid Salud», Antonio Prieto
Fernández.–Deltalab, SL, José Sáez Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 60994
Causas de resolución.
El presente convenio finalizará por las causas de extinción previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, además:
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada a
su vencimiento o al de su prórroga, mediante el envío de comunicación por escrito al
efecto a las otras partes con un tiempo previo de, al menos, sesenta (60) días. En este
caso, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, se deberá
emitir un informe con los trabajos y resultados obtenidos hasta ese momento. En el
escrito deben indicarse las razones por las que se resuelve el convenio,
comprometiéndose a plantear con anterioridad el tema ante la Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
establecidas, el incumplimiento será alegado de forma expresa, por cualquiera de las
partes no incumplidoras, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no obstante, lo
cual, se deberá emitir un informe con los trabajos y resultados obtenidos hasta ese
momento. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo las
partes no incumplidoras exigir a la otra parte una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento. Para la fijación de la
cuantía de la correspondiente indemnización se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias: el daño causado al funcionamiento de los servicios de Madrid Salud, al
Ministerio de Sanidad o a Deltalab, SL, y el perjuicio causado como consecuencia del
incumplimiento producido, debiendo fijarse esta indemnización por la Comisión de
Seguimiento, en función de los parámetros señalados.
En caso de Resolución del convenio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Y mostrando las partes su conformidad, firman el presente convenio.–Ministerio de
Sanidad, Pilar Aparicio Azcárraga.–Gerente de «Madrid Salud», Antonio Prieto
Fernández.–Deltalab, SL, José Sáez Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X