III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-10554)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo "Madrid Salud" y Deltalab, SL, para el desarrollo de un estudio de usabilidad de un kit de auto-toma de muestras para el diagnóstico de infecciones de transmisión sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60992
señalados en los párrafos anteriores, durante la ejecución del Proyecto objeto del
presente convenio.
Décima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá, una vez que
el convenio adquiera eficacia, una Comisión de Seguimiento, que será presidida por un
representante del Ministerio de Sanidad y estará integrada por un representante de cada
una de las partes firmantes del convenio, según lo siguiente:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis.
Por parte de Madrid Salud:
– Director/a de Centro de Diagnóstico Médico Montesa.
Por parte de Deltalab, SL:
– Directora técnica, RRAA, calidad y medio ambiente.
Serán sus funciones:
– Impulsar los objetivos y actuaciones del presente convenio.
– Coordinar, planificar las actividades de ejecución del convenio, iniciar el
seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
– Mediar en la resolución de conflictos
Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, como
resultado de apreciaciones técnicas surgidas en el proceso de la ejecución del Proyecto
y en el marco de este convenio, detalles relativos a la ejecución del contenido del mismo
siempre que no lo modifiquen.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, para el cumplimiento de sus
funciones y en particular, para la planificación y seguimiento de cada una de las
actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes
por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los
acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Protección de datos de carácter personal.
En el estudio objeto del presente convenio no se recogerán datos personales. El
Centro de Diagnóstico Médico de Montesa recogerá los datos del estudio, asociados al
número de Historia Clínica del sistema de información OMI WEB y ni siquiera este dato
será cedido a ninguna de las otras partes concurrentes en este convenio.
El sistema de Información OMI WEB está incluido en la Actividad de Tratamiento
«Gestión Historias Clínicas Madrid Salud, declarado en la Oficina del Protección de
Datos del Ayuntamiento de Madrid e incluido en el Registro de Actividades de
Tratamiento vigente en el Ayuntamiento de Madrid.
Todos los datos que se envíen referentes a estudios, resultados, etc. estarán
completamente anonimizados.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60992
señalados en los párrafos anteriores, durante la ejecución del Proyecto objeto del
presente convenio.
Décima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá, una vez que
el convenio adquiera eficacia, una Comisión de Seguimiento, que será presidida por un
representante del Ministerio de Sanidad y estará integrada por un representante de cada
una de las partes firmantes del convenio, según lo siguiente:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis.
Por parte de Madrid Salud:
– Director/a de Centro de Diagnóstico Médico Montesa.
Por parte de Deltalab, SL:
– Directora técnica, RRAA, calidad y medio ambiente.
Serán sus funciones:
– Impulsar los objetivos y actuaciones del presente convenio.
– Coordinar, planificar las actividades de ejecución del convenio, iniciar el
seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
– Mediar en la resolución de conflictos
Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, como
resultado de apreciaciones técnicas surgidas en el proceso de la ejecución del Proyecto
y en el marco de este convenio, detalles relativos a la ejecución del contenido del mismo
siempre que no lo modifiquen.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, para el cumplimiento de sus
funciones y en particular, para la planificación y seguimiento de cada una de las
actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes
por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los
acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Protección de datos de carácter personal.
En el estudio objeto del presente convenio no se recogerán datos personales. El
Centro de Diagnóstico Médico de Montesa recogerá los datos del estudio, asociados al
número de Historia Clínica del sistema de información OMI WEB y ni siquiera este dato
será cedido a ninguna de las otras partes concurrentes en este convenio.
El sistema de Información OMI WEB está incluido en la Actividad de Tratamiento
«Gestión Historias Clínicas Madrid Salud, declarado en la Oficina del Protección de
Datos del Ayuntamiento de Madrid e incluido en el Registro de Actividades de
Tratamiento vigente en el Ayuntamiento de Madrid.
Todos los datos que se envíen referentes a estudios, resultados, etc. estarán
completamente anonimizados.
cve: BOE-A-2023-10554
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.