III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10558)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61027

– Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el equipo asignado por
el CAR y con el Coordinador del programa para garantizar el adecuado desarrollo del
mismo.
– Conservar las instalaciones y los equipamientos en el mismo estado de
funcionamiento y de limpieza con que se entregaron.
– No utilizar los espacios y los equipamientos con una finalidad distinta de la que fue
autorizada, ni usar espacios ni equipamientos diferentes de los autorizados.
– No ceder a terceros por ningún concepto el espacio de uso autorizado.
– Comunicar de forma inmediata al CAR cualquier incidencia derivada del uso de las
instalaciones.
– Proporcionar todo el material necesario para el desarrollo del programa a las
educadoras, limitándose el centro a proporcionar los espacios en los que se desarrollan
las actividades.
En términos de justa reciprocidad, el CAR se compromete a:
– Colaborar en la selección a las familias participantes en la actividad.
– Hacerse cargo de la vigilancia que asegure la apertura y el cierre de la actividad, la
normalidad del uso y, en su caso, la correcta utilización de los espacios cedidos.
– Velar por que el acceso a las instalaciones se limite a las personas que se
corresponden con la actividad autorizada.
– Realizar agrupamientos en función de las necesidades de los participantes,
pudiendo ser ampliados previo Acuerdo de las partes.
– Acordar con las familias la participación de los beneficiarios en el programa.
– Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con Save the Children
– Colaborar en la valoración de los resultados del programa.
– Correr con los gastos de mantenimiento derivados del ejercicio de las actividades
previstas en el programa (luz, agua y limpieza de instalaciones).
– Cumplir con la normativa vigente en temas de seguridad e higiene.
– Garantizar que los espacios objeto del presente Acuerdo se encuentren en
condiciones para desarrollar las actividades previstas.
– Proporcionar un espacio al Coordinador para la atención a las familias.
Comisión de seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por un representante de
cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a
su funcionamiento.
A esta comisión le corresponderán el seguimiento de las actuaciones derivadas de la
ejecución del contenido del Acuerdo y todas otras aquellas funciones que se desprendan
del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes, además de la resolución
de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de
este.
La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por
videoconferencia. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre
las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma
alternativa.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que una de las
partes lo solicite.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-10558
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.