III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10558)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61026
Se entiende la Intervención de 0-6 como un proceso de acompañamiento respetuoso
a la infancia en sus procesos de desarrollo cognitivo, social y emocional, en el que la
niña y el niño son los protagonistas de sus aprendizajes, entendiendo que es la franja de
edad donde se asientan las bases cognitivas que van a permitir la adquisición de
aprendizajes superiores.
Tercera.
Vigencia. Prórroga.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una
vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se mantendrá vigente
hasta el día 30 de junio de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de
cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Coste.
Save the Children se compromete a realizar las actividades contempladas en el
presente Acuerdo, de forma gratuita, sin coste económico alguno ni para el centro ni
para las familias que de ellas se beneficien.
El presente convenio no comporta una dotación presupuestaria específica para el
MISSM, por cuanto las actuaciones a cargo del CAR se enmarcan en las ordinariamente
desarrolladas por ese centro.
Quinta. Compromisos de las partes.
– Proporcionar educador/es a cargo del grupo/s con la formación necesaria para el
correcto desarrollo del programa.
– Designar un coordinador/a del cual dependerá el equipo de educadores/as a cargo
en el desarrollo del programa.
– Facilitar al CAR el nombre, teléfono y mail del coordinador/a que será el
interlocutor en relación al centro, a los efectos de dirimir cualquier cuestión derivada de
la ejecución del presente Acuerdo.
– Reconocer expresamente la dependencia exclusiva del personal encargado de la
ejecución del objeto del convenio de Save the Children, limitando la recepción por estos
trabajadores/as de órdenes de forma exclusiva al coordinador/a designado por la citada
entidad.
– Garantizar la continuidad del programa, sustituyendo al educador/es en caso de
baja o ausencia de éste. En el caso de ausencias o bajas de duración igual o inferior a
una semana, se atenderá al grupo con el resto de educador/es apoyados por el
Coordinador/a del programa en el centro.
– Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes para los
profesionales designados por la Save the Children para el desarrollo del programa.
– Disponer de un Seguro de accidentes para los beneficiarios del programa.
– Realizar el adecuado seguimiento y control de las actuaciones del personal de la
entidad que desarrolla el programa.
cve: BOE-A-2023-10558
Verificable en https://www.boe.es
Save the Children mediante la suscripción del presente Acuerdo se compromete a:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61026
Se entiende la Intervención de 0-6 como un proceso de acompañamiento respetuoso
a la infancia en sus procesos de desarrollo cognitivo, social y emocional, en el que la
niña y el niño son los protagonistas de sus aprendizajes, entendiendo que es la franja de
edad donde se asientan las bases cognitivas que van a permitir la adquisición de
aprendizajes superiores.
Tercera.
Vigencia. Prórroga.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una
vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se mantendrá vigente
hasta el día 30 de junio de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de
cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Coste.
Save the Children se compromete a realizar las actividades contempladas en el
presente Acuerdo, de forma gratuita, sin coste económico alguno ni para el centro ni
para las familias que de ellas se beneficien.
El presente convenio no comporta una dotación presupuestaria específica para el
MISSM, por cuanto las actuaciones a cargo del CAR se enmarcan en las ordinariamente
desarrolladas por ese centro.
Quinta. Compromisos de las partes.
– Proporcionar educador/es a cargo del grupo/s con la formación necesaria para el
correcto desarrollo del programa.
– Designar un coordinador/a del cual dependerá el equipo de educadores/as a cargo
en el desarrollo del programa.
– Facilitar al CAR el nombre, teléfono y mail del coordinador/a que será el
interlocutor en relación al centro, a los efectos de dirimir cualquier cuestión derivada de
la ejecución del presente Acuerdo.
– Reconocer expresamente la dependencia exclusiva del personal encargado de la
ejecución del objeto del convenio de Save the Children, limitando la recepción por estos
trabajadores/as de órdenes de forma exclusiva al coordinador/a designado por la citada
entidad.
– Garantizar la continuidad del programa, sustituyendo al educador/es en caso de
baja o ausencia de éste. En el caso de ausencias o bajas de duración igual o inferior a
una semana, se atenderá al grupo con el resto de educador/es apoyados por el
Coordinador/a del programa en el centro.
– Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes para los
profesionales designados por la Save the Children para el desarrollo del programa.
– Disponer de un Seguro de accidentes para los beneficiarios del programa.
– Realizar el adecuado seguimiento y control de las actuaciones del personal de la
entidad que desarrolla el programa.
cve: BOE-A-2023-10558
Verificable en https://www.boe.es
Save the Children mediante la suscripción del presente Acuerdo se compromete a: