III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-10558)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Save The Children, para el desarrollo del programa 0-6 en el CAR de Mislata.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61028
Séptima. Confidencialidad. Protección de datos.
Las Partes del presente Acuerdo se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad sobre la información facilitada durante su vigencia y una vez finalizado
este.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo, se obligan al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Octava. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes firmantes del presente Acuerdo
convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus
respectivos trabajadores.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10558
Verificable en https://www.boe.es
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Disolución de una de las partes, extremo que deberá ser comunicado por escrito
a la otra parte con quince días de antelación a su efectividad.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si hubiera.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61028
Séptima. Confidencialidad. Protección de datos.
Las Partes del presente Acuerdo se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad sobre la información facilitada durante su vigencia y una vez finalizado
este.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo, se obligan al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Octava. Prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes firmantes del presente Acuerdo
convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus
respectivos trabajadores.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10558
Verificable en https://www.boe.es
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Disolución de una de las partes, extremo que deberá ser comunicado por escrito
a la otra parte con quince días de antelación a su efectividad.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si hubiera.