III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10548)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60954

entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento, salvo en los casos en
que el Museo del Prado esté obligado por convenio, como beneficios a los
patrocinadores, a la inclusión del nombre o logotipo del patrocinador en cualquier soporte
empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la
actividad objeto de la colaboración. En estos casos, el Museo del Prado facilitará al
Ayuntamiento de Madrid el convenio, acta o informe firmado que formalice dicha
obligación.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e
instalación contenidas en la Resolución de 10 de abril de 2018, del Director General de
Comunicación, y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento
de Madrid.
Quinta. Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirán acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos y, deberán respetar lo dispuesto en
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de Comunicación Audiovisual
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran
plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Director General de Comunicación, o persona que designe.
2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.
– Por parte del Museo del Prado:
1. Jefe de Comunicación del museo o persona que designe.
2. Responsable de Publicidad y Promoción del museo o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en su
interpretación y aplicación. En especial, esta Comisión se encargará de dejar constancia
de las exposiciones que serán objeto de difusión, así como de desarrollar técnicamente
todas las necesidades de instalación en los circuitos publicitarios en banderolas de

cve: BOE-A-2023-10548
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Núm. 103