III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10548)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60953

circuito. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de
aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
lo dispuesto en el manual de identidad corporativa del Ayuntamiento de Madrid o que
sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si
durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones
para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para
que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
A tal efecto, la comunicación de la concurrencia de circunstancias de carácter
extraordinario, será dirigida con suficiente antelación a la Comisión de Seguimiento
descrita en la cláusula séptima.
Tercera. Obligaciones del Museo del Prado.
– Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión, respetando en todo caso las directrices de identidad corporativa respecto al uso
del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos
efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de
una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo,
cada banderola incluirá una banda corporativa de acuerdo con el manual de uso de la
marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido
el presente convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como
colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento.
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, 2 ejemplares de los
catálogos de las muestras y exposiciones que el Museo del Prado organice durante la
vigencia del convenio.
El presente convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas
entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la
obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y
normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el
Museo del Prado.
Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la
publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto
posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza
económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, el Museo del Prado y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y

cve: BOE-A-2023-10548
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103