III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61010

suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Este convenio podrá extinguirse por el incumplimiento total o parcial de sus
cláusulas.
Duodécima.

Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales de orden jurisdiccional contencioso administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
Decimotercera.

Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que
bimestralmente el Comité Paralímpico enviará un informe con la consecución de las
medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el Anexo 1, con evidencias de
dicha consecución.
Decimocuarta.

Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
indicada.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales
y agenda 2030, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Comité
Paralímpico Español, el Presidente, Miguel Carballeda Piñeiro.

cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.