III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61009
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El Comité Paralímpico Español, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa
con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada
una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad,
que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el
desarrollo de sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III, del título II, del libro 1 de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la
Sección Primera de ese mismo capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la
creación de la obra.
Décima.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante del Comité Paralímpico Español de que sus datos personales
se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real
Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales,
los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad
de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente
le
corresponden
ante
el
Real
Patronato
sobre
Discapacidad
–
rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61009
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El Comité Paralímpico Español, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa
con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada
una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad,
que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el
desarrollo de sus fines de difusión.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III, del título II, del libro 1 de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la
Sección Primera de ese mismo capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la
creación de la obra.
Décima.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante del Comité Paralímpico Español de que sus datos personales
se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real
Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales,
los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad
de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente
le
corresponden
ante
el
Real
Patronato
sobre
Discapacidad
–
rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.