III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61008
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada (becas de formación y tecnificación deportiva para los y
las deportistas, así como a sus deportistas de apoyo) siendo beneficiarios secundarios
los deportistas paralímpicos al recibir la formación de los deportistas de apoyo. Se
consideran gastos subvencionables aquellos que sirven para favorecer, en las mejores
condiciones posibles, la participación de los deportistas con gran discapacidad. Así como
de las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin, y dentro de las
competiciones establecidas como referencia en el año 2023.
El detalle de los gastos subvencionables se detalla en el Anexo de presupuesto.
Son, por tanto, gastos subvencionables las ayudas que se dan a las y los deportistas,
así como a sus deportistas de apoyo, que son los encargados de colaborar en los
entrenamientos de deportistas paralímpicos con gran discapacidad o con necesidades
de apoyo para la competición, teniendo en cuenta que sin ellos sería imposible para los
deportistas paralímpicos realizar la práctica deportiva.
Estas ayudas varían en función del tipo de Beca y dentro de cada tipo de Beca,
también se distinguen dos subtipos, dependiendo de los deportes y modalidades que
cubran las ayudas.
– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas de Apoyo 33.000,00 euros.
– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas paralímpicos 35.212,00
euros.
– Ayudas para apoyar e impulsar a las mujeres en el deporte
paralímpico 20.248,00 euros.
Total: 88.460,00 euros.
Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de
cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada
una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la
actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo
previsto en la cláusula sexta.
En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado, se
reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación con
la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.
En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones
corrientes.
Propiedad intelectual y difusión.
El Comité Paralímpico Español y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán
utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente
convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
Se realizará difusión por medio de notas de prensa del Comité, así como los boletines
informativos y las Redes Sociales.
El Comité Paralímpico Español deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre
Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con
la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa
como electrónica sobre las actividades objeto de este. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61008
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada (becas de formación y tecnificación deportiva para los y
las deportistas, así como a sus deportistas de apoyo) siendo beneficiarios secundarios
los deportistas paralímpicos al recibir la formación de los deportistas de apoyo. Se
consideran gastos subvencionables aquellos que sirven para favorecer, en las mejores
condiciones posibles, la participación de los deportistas con gran discapacidad. Así como
de las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin, y dentro de las
competiciones establecidas como referencia en el año 2023.
El detalle de los gastos subvencionables se detalla en el Anexo de presupuesto.
Son, por tanto, gastos subvencionables las ayudas que se dan a las y los deportistas,
así como a sus deportistas de apoyo, que son los encargados de colaborar en los
entrenamientos de deportistas paralímpicos con gran discapacidad o con necesidades
de apoyo para la competición, teniendo en cuenta que sin ellos sería imposible para los
deportistas paralímpicos realizar la práctica deportiva.
Estas ayudas varían en función del tipo de Beca y dentro de cada tipo de Beca,
también se distinguen dos subtipos, dependiendo de los deportes y modalidades que
cubran las ayudas.
– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas de Apoyo 33.000,00 euros.
– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas paralímpicos 35.212,00
euros.
– Ayudas para apoyar e impulsar a las mujeres en el deporte
paralímpico 20.248,00 euros.
Total: 88.460,00 euros.
Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de
cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada
una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la
actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo
previsto en la cláusula sexta.
En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado, se
reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación con
la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.
En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones
corrientes.
Propiedad intelectual y difusión.
El Comité Paralímpico Español y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán
utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente
convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
Se realizará difusión por medio de notas de prensa del Comité, así como los boletines
informativos y las Redes Sociales.
El Comité Paralímpico Español deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre
Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con
la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa
como electrónica sobre las actividades objeto de este. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Novena.