III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61007
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad de este
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta.
Régimen de modificaciones.
Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
El Comité Paralímpico Español deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato
sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse
de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del Convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61007
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad de este
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta.
Régimen de modificaciones.
Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
El Comité Paralímpico Español deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato
sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse
de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del Convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.