III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61006

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de
diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C n°: ******6790
a nombre del Comité Paralímpico Español.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad. Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el
artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del Comité
Paralímpico Español de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo,
podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de
datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente Convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, el Comité Paralímpico Español se compromete a gestionar la cuantía
concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a
justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Subvenciones.
Cuarta. Subcontratación.
El Comité Paralímpico Español podrá concertar con terceros la ejecución de la
actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe total de dicha actividad, tal
y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.
Justificación del convenio.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos

cve: BOE-A-2023-10556
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Quinta.