III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10556)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61005
financiación de los gastos de las becas de formación y tecnificación deportiva a los y las
deportistas así como a sus deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos
de las y los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería
imposible que realizaran la práctica deportiva.
Para la consecución del objetivo es importante que las y los deportistas con Gran
Discapacidad, cuenten con las mejores becas de formación y tecnificación deportiva, así
como con los mejores deportistas de Apoyo que haga posible sus entrenamientos.
Los y las deportistas de apoyo se encargan de colaborar en los entrenamientos de
deportistas con gran discapacidad que, sin ellos (guía de atletismo y triatlón, piloto de
ciclismo, portero de fútbol, guía de triatlón, director de boccia, guía de esquiadores…),
sería imposible que realizaran la práctica deportiva. Esta figura no existe en el deporte
olímpico, siendo exclusivo de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad.
Esta actividad se realizará a lo largo del año, por lo que no tiene una fecha
determinada de ejecución ya que, como se ha indicado, va encaminada principalmente a
favorecer la práctica deportiva de nuestros deportistas de alto nivel. De esta forma, y
dependiendo de las necesidades de entrenamiento de cada deporte, la dedicación entre
el deportista de apoyo y el deportista con gran discapacidad puede variar entre 6 y 2
horas diarias por seis días a la semana, es decir, entre 1.620 y 540 horas al anuales.
Esta subvención se dirigirá a su vez a promover y apoyar el deporte paralímpico de
las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin y entre las que se
incluirán las becas de formación y tecnificación deportiva y dentro de las competiciones
establecidas como referencia en el año 2023.
Estas actividades están detalladas en el Anexo del presente Convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos.
Tercera.
Cuantía y forma de pago.
– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 01 de
enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior
a 36.858,33 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023, por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el Comité
Paralímpico Español una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos
realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un
estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará al Comité Paralímpico Español una
subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la
cláusula segunda por un importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros
(88.460,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.102.231F.484 para el
ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61005
financiación de los gastos de las becas de formación y tecnificación deportiva a los y las
deportistas así como a sus deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos
de las y los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería
imposible que realizaran la práctica deportiva.
Para la consecución del objetivo es importante que las y los deportistas con Gran
Discapacidad, cuenten con las mejores becas de formación y tecnificación deportiva, así
como con los mejores deportistas de Apoyo que haga posible sus entrenamientos.
Los y las deportistas de apoyo se encargan de colaborar en los entrenamientos de
deportistas con gran discapacidad que, sin ellos (guía de atletismo y triatlón, piloto de
ciclismo, portero de fútbol, guía de triatlón, director de boccia, guía de esquiadores…),
sería imposible que realizaran la práctica deportiva. Esta figura no existe en el deporte
olímpico, siendo exclusivo de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad.
Esta actividad se realizará a lo largo del año, por lo que no tiene una fecha
determinada de ejecución ya que, como se ha indicado, va encaminada principalmente a
favorecer la práctica deportiva de nuestros deportistas de alto nivel. De esta forma, y
dependiendo de las necesidades de entrenamiento de cada deporte, la dedicación entre
el deportista de apoyo y el deportista con gran discapacidad puede variar entre 6 y 2
horas diarias por seis días a la semana, es decir, entre 1.620 y 540 horas al anuales.
Esta subvención se dirigirá a su vez a promover y apoyar el deporte paralímpico de
las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin y entre las que se
incluirán las becas de formación y tecnificación deportiva y dentro de las competiciones
establecidas como referencia en el año 2023.
Estas actividades están detalladas en el Anexo del presente Convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos.
Tercera.
Cuantía y forma de pago.
– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 01 de
enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior
a 36.858,33 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023, por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el Comité
Paralímpico Español una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos
realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un
estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
cve: BOE-A-2023-10556
Verificable en https://www.boe.es
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará al Comité Paralímpico Español una
subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la
cláusula segunda por un importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros
(88.460,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.102.231F.484 para el
ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente: