III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60844

La Confederación Hidrográfica del Ebro, una vez analizada la documentación
complementaria solicitada al promotor, emite informe en el que concluye que en líneas
generales, se considera adecuado el EsIA, a salvo del cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas
aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible
afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación,
garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y
asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se
proponen, además, una serie de medidas de carácter general recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
Calidad atmosférica, población y salud humana.

El EsIA indica que acorde al balance energético y ambiental del proyecto, la
generación de 71,3 MWn, supone 46.345 Tm de CO2 evitadas en un año. Con una vida
útil de proyecto de 25 años, se evitará una emisión de 1.158.625 Ton CO2.
Las emisiones durante las obras provendrán del movimiento de tierras, derivadas
fundamentalmente de la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes
infraestructuras, construcción de viales, acopio de materiales, etc., y el trasiego y laboreo
de la maquinaria. Por todo ello, se podrá producir una alteración de la calidad física del
aire, debido a la emisión de partículas sólidas. No se prevén impactos notables en
ninguna de sus formas de contaminación en la fase de explotación.
Las obras realizadas en esta fase implicarán el uso de equipos y maquinaria de
obras, existiendo un movimiento de camiones y vehículos debido al transporte de
materiales, obreros, etc. lo que producirá un incremento de los niveles sonoros durante
las obras. Esto provocará que puntualmente, puedan producirse en el interior del ámbito
del proyecto niveles sonoros superiores a los límites que establece el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas para distintas zonas. En la fase de explotación los impactos se
consideran como no significativos.
El promotor propone medidas generales tales como el riego periódico de las
superficies expuestas al viento, zonas donde se haya retirado la vegetación o pistas
existentes; control de la velocidad de circulación de vehículos ligeros; realización de las
obras en horario de mañana tarde y cumplimiento de la legislación vigente.
En cuanto a la contaminación electromagnética, el promotor afirma que las
instalaciones eléctricas cumplen la Recomendación Europea, y la población no estará
expuesta a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer
mucho tiempo.
La salud humana se podrá ver afectada mínimamente por los ruidos y el polvo en
suspensión debido a la distancia al casco urbano. Se tomarán las medidas oportunas
para minimizar afecciones a la población, limitando entre otros aspectos los horarios de
trabajo.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que se deberán cumplir con
los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999, así
como tener en cuenta el objetivo de calidad de 10 µT para la exposición en lugares
donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana,
con especial consideración a posibles zonas de usos recreativo existentes o futuras. Se
deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y
magnético, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en la citada
legislación. El promotor señala que una vez se ponga en marcha la PSF, realizará las
mediciones y estudios que requieran para asegurar que se cumplen con las condiciones
de emisión eléctrica establecidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que estable las condiciones de protección del
domino público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es

b3.