III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60860

colindantes con «Monte Plano» de forma que si se genera un incendio en terreno
agrícola, las almendreras o formaciones similares protejan el monte.
7. Áreas cortafuegos: Se incluirán dentro de la selvicultura preventiva y serán
superficies relativamente anchas en las que la vegetación natural, densa e inflamable, se
modifique para conseguir otra vegetación de menor biomasa o menos inflamable, con el
fin de que se detengan los fuegos de suelo que lleguen hasta ella o puedan controlarse
más fácilmente, sirviendo de base para establecer líneas de defensa.
8. Actuaciones selvícolas sobre las masas forestales, para facilitar la prevención y
extinción de los incendios forestales, que consistirán principalmente en disminuir la
densidad del arbolado y eliminación de la vegetación arbustiva.
9. Fomento de la ganadería extensiva: Proponiendo la creación de varias corralizas
mediante el cierre ganadero o aprovechando el propio cierre perimetral de la planta
fotovoltaica tras su desmantelamiento, dotando a estos cierres de un punto de agua.
10. Actuaciones de información y divulgación: Cartelería informativa y jornadas
divulgativas.
11. Actuaciones de mantenimiento: Mantenimiento de áreas cortafuegos, parcelas
con almendros e hidrantes junto con balsas para prevención de incendios.
Todo ello sin perjuicio de mantener las consideraciones establecidas en informes
previos y referidas a la legislación sobre el MUP, lo establecido en la Ley Foral 13/1990 y
el Decreto Foral 59/1992, que aprueba el Reglamento de Montes (artículos 9, 23, 28
y 29).
● Ordenación del territorio y otros aspectos.
38) Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes,
y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

39) El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
resolución.
40) Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la
instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios,
reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PSF como en parcelas control situadas en las
cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de
identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras
la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de
alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).
41) Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se
realizará un seguimiento de las condiciones físicoquímicas y microbiológicas del suelo y
de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la
planta.
42) Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna, prestando especial atención a
las especies detectadas incluidas en el LESRPE y CEEA. Los trabajos de campo
deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de las PSF, en el recorrido de
la LAAT, así como en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control,

cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.