III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60861

que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la
instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de
estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
43) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de
la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional.
44) El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por
colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado
perimetral y línea de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos
precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de
corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe
orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y
medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
45) La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo
de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVA e incorporarse al
proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el
informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores
informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano competente del Gobierno
de Navarra a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su
caso, nuevas medidas compensatorias.
46) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas
nido para aves y de aquellas otras medidas compensatorias que se hayan establecido,
de manera que se asegure su efectividad.
47) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
48) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento
específico para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 μT, conforme
a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en
los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
49) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Tafalla de
REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad
de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de
las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad
del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la
comunidad de aves esteparias, acuáticas y rapaces), de manera que permita conocer la
tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.
50) Los informes generados en el plan de vigilancia se remitirán a la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, con la periodicidad establecida por
el promotor en el plan.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-10537
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Núm. 103