III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60858

km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de esta medida se realizarán
con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera que las modificaciones
pertinentes figuren en el proyecto técnico.
26) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
27) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten
la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
28) El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá
cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos
cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la
colisión de la avifauna.
29) Respecto a la LAAT, el promotor deberá incluir el mantenimiento del
balizamiento en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la
misma. Los dispositivos anticolisión deberán ser repasados periódicamente (al menos
una vez al año) debiéndose sustituir, si fuera necesario, en el caso de deterioro o falta de
su funcionalidad. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares durante el
seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o
electrocución reflejado en el condicionado del PVA de la presente resolución, se deberán
adoptar medidas de prevención adicionales, como la instalación de señales
luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, balizas luminosas de
autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.
30) Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias
necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en
proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser
mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en
un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
31) De manera consensuada con el organismo competente del Gobierno de
Navarra, se valorará la necesidad de establecer medidas específicas para minimizar los
posibles impactos sobre el cernícalo primilla, milano real, aguilucho lagunero, aguilucho
cenizo y avifauna esteparia y acuática.
32) Como consecuencia de la pérdida de la matriz agrícola la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, considera necesario incorporar al proyecto las
siguientes medidas compensatorias de carácter agroambiental:
– Se incorporarán parcelas de barbecho en una superficie de 118 ha, junto con otras
de cultivo en activo de cereal diferentes a las incluidas en el límite del PSF. Se deberá
acreditar ante el Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas
parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.
– Se ejecutarán cuatro abrevaderos del tipo balsa en la superficie alta de El Monte y
otros cuatro en su entorno para favorecer la biodiversidad. Estas balsas se habrán de
mantener durante toda la vida útil del PSF. Las balsas serán pequeñas, deberán
localizarse alejadas de los paneles fotovoltaicos y adoptarán cuantas medidas resulten
precisas para evitar el ahogamiento de fauna que de forma accidental pudiera caer en su
interior (taludes tendidos, instalación de mallas…).

cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103