III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60857

árboles y arbustos, más densas en los sectores más próximos a sus embocaduras, todo
ello con un correcto mantenimiento.
Para la revegetación se utilizarán especies autóctonas y propias de los hábitats que
se pretende conectar, también se permitirá la plantación de árboles frutícolas como
olivos o almendros. El cerramiento correspondiente a los corredores ecológicos tendrá
continuidad en cuanto a plantaciones con el cerramiento perimetral de la PSF.
22) Las labores de reforestación, ya sean con destino a funciones ecológicas o a
paisajísticas deberán cubrir una superficie mínima del 70 % de la superficie ocupada por
la PSF en el interior del vallado, en torno a 62 ha, de acuerdo con lo señalado por la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
23) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las
indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo,
métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad
autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas
las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación,
contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente
constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal
proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados
de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato,
siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma
concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras
previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del
tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
Este Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística deberá ser remitido al
órgano competente del Gobierno de Navarra para su validación.

24) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente del Gobierno de Navarra que dispondrá las indicaciones
oportunas.
25) Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones
específicas para la localización de colonias reproductoras de cernícalo primilla, en la
zona del proyecto, así como en sus proximidades. En caso de detectarse se deberán
mantener las poblaciones de dichas colonias próximas al proyecto, situadas a distancia
inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que
presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a
otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio
circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus
necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la
utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas
como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental,
reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de
exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá
forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las
edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4

cve: BOE-A-2023-10537
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● Fauna.