III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60852

El Ayuntamiento de Tafalla indica que la afección al paisaje es notoria, debido al
impacto acumulativo que generan en el municipio, infraestructuras de paso como el
Canal de Navarra, línea de alta tensión, autopista, variante Sur, tren de alta velocidad,
etc. El promotor señala que, para minimizar las afecciones sinérgicas, se prevé la
evacuación en subterráneo desde la SET Abeto 30/66 kV hasta la SET Promotores
Tafalla 66/220 kV.
b10.

Ordenación del territorio y otros aspectos.

El EsIA señala que las obras se realizarán en su totalidad en Suelo Rústico No
Urbanizable (SNU), según el Sistema de Información Urbanística de Navarra.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra señala en
su informe una serie de incompatibilidades urbanísticas y territoriales de las actuaciones
propuestas, indicando que parte de la propuesta ocupa suelo categorizado como SNU de
protección de valor ambiental, cauces fluviales y zona de dominio público (5 m) por el
Plan Municipal de Olite, produciéndose tal afección asimismo con respecto al Proyecto
Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de
Navarra y su zona regable.
El promotor señala que se respeta completamente la afección a SNU de protección
de valor ambiental, cauces fluviales y zona de dominio público (5 m), sin afectar a la
corriente natural no permanente señalada (afluente 1). Respecto a la afección al Canal
de Navarra, tras consultas con el gestor del canal (CANASA), considera que lo grafiado
en el plano de ordenación de categorización de suelo no urbanizable del Plan Municipal
de Olite, contenido en el informe, es erróneo, además las instalaciones de la PSF
guardan distancias superiores a los 25 m en sus puntos más cercanos a la instalación
del canal. Asimismo, adjunta como Anexo I, un plano «Afección corriente natural no
permanente» donde se muestra que se respeta dicha corriente, así como el ancho de
inundación esperable y como anexo III un «Plano «Afección Canal de Navarra», donde
se muestra el trazado correcto del canal y las distancias respetadas al mismo.
Por otro lado, en el extremo norte de las parcelas, se identifica un gaseoducto de
Enagás, respecto al que el promotor estará a lo establecido en el artículo 107
Servidumbres y autorizaciones de paso, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Enagás Transporte, S.A.U. solicita datos sobre la PSF y aporta un condicionado
general y uno particular, para su consideración. El promotor señala que no se prevé que
ningún tramo del gaseoducto este dentro de las instalaciones de la PSF y que se
atenderá el condicionado.

En el EsIA se incluye un apartado específico dedicado a valorar la vulnerabilidad del
proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales. Para ello se han
analizado los riesgos de origen natural, como terremotos, factores climatológicos
adversos como heladas, nevadas, altas temperaturas, erosión, inundación, etc. y, riesgos
tecnológicos, como riesgo radiológico o emisiones y residuos peligrosos, entre otros.
Además, se analizan los riesgos inducidos por el propio proyecto.
Con posterioridad se describe el listado de potenciales efectos adversos sobre
diversos factores causados por distintos tipos de riesgos. Para cada uno de los factores
estudiados se realiza una valoración cualitativa de la vulnerabilidad del proyecto en su
conjunto frente a los mismos, así como su probabilidad de ocurrencia. Para estimar el
riesgo existente en el medio donde se desarrolla el proyecto objeto de este estudio para
cada uno de los factores estudiados, se realiza una evaluación cualitativa básica de
riesgos, en cada una de sus fases (construcción, explotación y restauración).
Como conclusión del análisis el promotor indica que no se detecta ningún riesgo
importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación

cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.