III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60853
adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien la ocurrencia
de un accidente o catástrofe no puede descartarse, pues siempre puede existir algún tipo
de negligencia, se considera que, con las medidas de seguridad presentes, los riesgos
descritos no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en
el proyecto y el medio donde se desarrolla.
Respecto al riesgo de incendios, cabe señalar que el ámbito de las actuaciones del
proyecto se localiza en la zona de riesgo III, nivel alto. En el anexo V del EsIA, se adjunta
la memoria técnica de prevención de incendios en la que se indican las medidas contra
incendios forestales en el área de la planta e infraestructuras de evacuación.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias del Departamento de Presidencia,
Igualdad Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra señala que las
recomendaciones realizadas en el primer informe se han tenido en cuenta en la
actualización de la documentación remitida, e informa favorablemente de la instalación
propuesta, al no suponer un incremento significativo de los riesgos respecto a la
situación actual.
d.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVA) cuyo objetivo es comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, la
detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso
de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.
Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales a la obra, en las que
se seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá un programa de puntos
de inspección (PPI). Los PPI que se establecen son: protección de la atmósfera y calidad
del aire; protección acústica; contaminación lumínica; protección del suelo y
geomorfología; protección del sistema hidrológico; control de residuos; protección de la
fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos; protección del paisaje; y protección
del patrimonio. Con esta información el promotor elaborará un informe anual.
Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el seguimiento y control del
funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras, mediante visitas con
periodicidad mensual los tres años siguientes a la puesta en funcionamiento del
proyecto, y anualmente el resto de años hasta los 5 años de funcionamiento. El
seguimiento ambiental estará centrado en la gestión de residuos, contaminación
lumínica, protección de la fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos. Se
propone la emisión de informes periódicos durante toda la vida útil del proyecto (gestión
de los residuos, gestión de las aguas residuales, supervisión de la vegetación), así como
informes semestrales relativos al seguimiento de la avifauna y el control de la eficacia de
las medidas de fomento y de arraigo de la avifauna.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60853
adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien la ocurrencia
de un accidente o catástrofe no puede descartarse, pues siempre puede existir algún tipo
de negligencia, se considera que, con las medidas de seguridad presentes, los riesgos
descritos no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en
el proyecto y el medio donde se desarrolla.
Respecto al riesgo de incendios, cabe señalar que el ámbito de las actuaciones del
proyecto se localiza en la zona de riesgo III, nivel alto. En el anexo V del EsIA, se adjunta
la memoria técnica de prevención de incendios en la que se indican las medidas contra
incendios forestales en el área de la planta e infraestructuras de evacuación.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias del Departamento de Presidencia,
Igualdad Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra señala que las
recomendaciones realizadas en el primer informe se han tenido en cuenta en la
actualización de la documentación remitida, e informa favorablemente de la instalación
propuesta, al no suponer un incremento significativo de los riesgos respecto a la
situación actual.
d.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante
PVA) cuyo objetivo es comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, la
detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso
de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.
Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales a la obra, en las que
se seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá un programa de puntos
de inspección (PPI). Los PPI que se establecen son: protección de la atmósfera y calidad
del aire; protección acústica; contaminación lumínica; protección del suelo y
geomorfología; protección del sistema hidrológico; control de residuos; protección de la
fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos; protección del paisaje; y protección
del patrimonio. Con esta información el promotor elaborará un informe anual.
Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el seguimiento y control del
funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras, mediante visitas con
periodicidad mensual los tres años siguientes a la puesta en funcionamiento del
proyecto, y anualmente el resto de años hasta los 5 años de funcionamiento. El
seguimiento ambiental estará centrado en la gestión de residuos, contaminación
lumínica, protección de la fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos. Se
propone la emisión de informes periódicos durante toda la vida útil del proyecto (gestión
de los residuos, gestión de las aguas residuales, supervisión de la vegetación), así como
informes semestrales relativos al seguimiento de la avifauna y el control de la eficacia de
las medidas de fomento y de arraigo de la avifauna.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es
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